CDP SANTIAGO SUR C/ LEONARDO GABRIEL HERNÁNDEZ VERGARA
Rol
O-8744-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal en relación al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo especialmente presente lo expuesto por el imputado, si este careciere de bienes, se le exime de los apremios allí indicados. III.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1900787166-2 RIT 8744 - 2019 Dictada por CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. XNFKNJXFXX CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 14:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T14:43:10-0300 Corte Suprema CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a LEONARDO GABRIEL HERNÁNDEZ VERGARA, cédula de identidad N° 0017458424-9, ya individualizado, a la Multa de Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, perpetrado el día 24 de julio de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, la multa impuesta deberá ser enterada dentro de treinta días desde que ejecutoriada sea esta sentencia; y visto lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal en relación al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo especialmente presente lo expuesto por el imputado, si este careciere de bienes, se le exime de los apremios allí indicados. III.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 1900787166-2 RIT 8744 - 2019 Dictada por CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. XNFKNJXFXX CLAUDIO ANDRES ORTEGA LOYOLA Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 14:43:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Imputado : LEONARDO GABRIEL HERNÁNDEZ VERGARA, cédula de identidad N° 0017458424-9,nacido el 26 de febrero de 1990, con domicilio en Pasaje 4 CASA 1863 POBLACION VICENTE PEREZ ROSALES Nº ., comuna de Chillán.. Víctima : WILSON ALEJANDRO HERNAN
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