2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-40-2020

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se venía realizando) la creación de tantos directores como subsecretarías el Ministerio determine crear en la medida que los quórums lo permitan. Tal como se indica en la reclamación y sin que exista hecho alguno que permita desvirtuarlo “El único objetivo de la inclusión dice relación con que se ha creado, recientemente, una tercera, la Subsecretaría de la Niñez y, en el evento que ella detentara el número de socios suficientes para generar un dirigente con derecho a fuero, tendría todo el derecho a hacerlo. Asumir lo contrario, sería aceptar una discriminación inaceptable entre Subsecretarías”. En este contexto se descarta la interpretación de la Inspección en el sentido que la reforma implicaría la creación de directorios por sobre directorios, lo que busca en definitiva la modificación es mantener representantes en cada unidad en que el Ministerio decida fraccionarse. Por lo expuesto se acoge la reclamación interpuesta. En cuanto a la sugerencia el tribunal omitirá pronunciamiento pues es decisión de la organización descartar o no lo que se propone. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Se acoge la reclamación interpuesta y se estima válida la inclusión del inciso 3 del artículo 14 de la reforma de estatutos de la reclamante. II.- Cada parte pagará sus costas. Archívese en su oportunidad RIT I-40-2020 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Fallo

Por tanto, a este Servicio le cabe la facultad de ir interpretando de forma continua la normativa laboral. En ese sentido, el avance de la sociedad en ciertas materias implica que la interpretación de las leyes se vaya realizando cada vez que surjan solicitudes de pronunciamiento por parte de la población, y puede ocurrir que hace 20 años aún no haya existido un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo en ciertas materias, pero que sin embargo, hoy día sí exista, y esa facultad está expresamente establecida por mandato legal. En consecuencia, los funcionarios de este Servicio se encuentran obligados por los dictámenes u ordinarios emitidos por este Organismo, y por lo tanto, todo pronunciamiento debe realizarse respetando lo que allí se establece, pese a que en el pasado no se haya realizado. Por lo demás, cabe señalar también, que el criterio jurisprudencial administrativo en lo que respecta a este tema, surgió por el dictamen N° 4968/217 de 1996 que indicaba que para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N° 19.296, los funcionarios de un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, debían optar si elegían a un directorio de carácter regional o uno provincial que los representaría, no procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistieran ambos directorios en una misma región. Así, si se dispone en la ley o en un dictamen que se puede elegir un directorio que represente a la asociación nac

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Santiago a diecisiete de junio de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido RENE DIAZ BURGOS, cédula de identidad 8.047.276-5 Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social y Familia ASOFUMI RUT 70.072.900-1 ambos domiciliados, para estos efectos en Catedral 1575, tercer piso, de la comuna y ciudad de Santiago, e interpone reclamación, en virtud de lo que

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