Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FLAH C/ LESLY CAROL VERA MEDEL

Rol

O-513-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. 20 de noviembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Juan Pozo Araya, Loreto Jara Peña y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 513-2019 seguida en contra de LESLY CAROL VERA MEDEL, cédula nacional de identidad N° 16.136.135-6, chilena, nacida el 21 de enero de 1986, comerciante, soltera, estudios incompletos, Domiciliada en Pasaje Kuwait sitio 02 manzana 95 Alto Hospicio, representada por la Defensora Penal Pública doña Marcela Tapia Leiva. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal Camila Albarracín González acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades prescrito en el artículo 4 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “Que el día 02 de septiembre de 2018, cerca de las 11:00 horas, el acusado Hugo Gabriel Fernández Valderrama conducía el vehículo marca Nissan, modelo Extrel, color gris, P.P.U. FPHJ.94, y acompañado de los acusados Lesly Vera Medel, Daniela Valenzuela Vera, Catarina González Carvajal y Julio Carrasco Jorquera, por calle Detective Cubillos con calle Suecia, de la comuna de Alto Hospicio, y en donde perdió el control del automóvil, impactando el vehículo marca Mitsubishi, color negro, P.P.U. ZF.5730, y en el cual se encontraban en su interior las víctimas doña Marjorie Mamani Gómez y doña Miriam Gómez Mamani, ocurrido el choque, el acusado Hugo Fernández Valderrama se bajó de su vehículo y amenazó a las víctimas diciéndoles "bájense del vehículo, les vamos a quebrar todos los vidrios y les vamos a robar todo india culia, y si me denuncias te vamos a acuchillar"; y de inmediato se bajan del vehículo los acusado Lesly Vera Medel, Daniela Valenzuela, Catarina González Carvajal y Julio Car

Fundamentos

considerando anterior. DUODECIMO.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, solo con el objeto de estimar que no favorece a la acusada la atenuante de irreprochable conducta anterior, se ha tenido en consideración el extracto de filiación de la acusada, quien registra una anotación de fecha el 30 de enero de 2018 en causa 7128 del Juzgado de Garantía de Iquique que la condenó a la pena de 200 FYLLNJSSXX Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 14:24:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 días de presidio menor en su grado mínimo como autora de un delito de robo por sorpresa, con pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Que, tal como lo solicitó la defensa, se ha estimado concurrente respeto del acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el articulo 11 Nº 9 del Código Penal, ya que la acusada declaró voluntariamente aceptando la tenencia de la droga, y si bien dijo que la mantenía para su consumo, ello no es óbice para estimarla concurrente ya que estuvo llana a contestar todas las preguntas que le hizo el acusador, explicando claramente como se produjeron los hechos que motivaron su fiscalización y posterior hallazgo del alcaloide en su poder. DECIMO TERCERO.- Determinación de la pena. En este caso, la pena asignada al tipo penal del que ha resultado responsable, consta de dos grados de una divisible, esto es, presidio menor en su grado medio a máximo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, concurriendo una atenuante el tribunal no puede aplicar el grado máximo, por lo que en la especie se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio, en su tramo más bajo, por estimarse más condigna y proporcionada al hecho y sus circunstancias En relación al castigo pecuniario, considerando que ha sido defendida por una abogada de la Defensoría Penal Pública, sin que se haya acreditado que posea los recursos suficientes para hacer frente a una multa cuantiosa, se accederá a rebajarla, cuyo monto se dirá en la parte resolutiva del fallo, y por idénticas razones se le eximirá del pago de las costas de la causa, en atención a la facultad del inciso final, del artículo 47 del Código Procesal Penal, que permite liberar del pago referido al justiciable que se encuentre en situaciones que lo ameriten, como en opinión de los Juzgadores resulta en el caso de marras. DECIMO CUARTO.- Forma de cumplimiento de la pena. En relación con la forma de cumplimiento de la sanción,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; 8 y siguientes de la ley 18.216, Resolvemos: 1.- Que se condena a LESLY CAROL VERA MEDEL, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción e 02 de septiembre de 2018, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de un tercio de una unidad tributarias mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare. 2.- Se le exime del pago de las costas, y la multa impuesta se le tiene por satisfecha con cargo al día de su detención en que permaneció privada de libertad por esta causa, conforme consta en la resolución de apertura de este juicio. 3.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de 541 días, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas de privación de libertad. FYLLNJSSXX Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor

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1 Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO.- Intervinientes. 20 de noviembre de 2019 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Juan Pozo Araya, Loreto Jara Peña y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 513-2019 seguida en contra de LESLY CAROL VERA MEDEL,

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