2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCOS AURELIO INOSTROZA UGALDE C/ FRANCISCO JAVIER NÚÑEZ ESCALONA

Rol

O-5566-2019

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo audiencia de juicio oral, en contra de FRANCISCO JAVIER NUÑEZ ESCALONA, Cédula de identidad N° 15.418.167-9, nacido el 03 de enero de 1983, domiciliado en Paseo Laura N° 4190, comuna de Conchalí, por la participación que se le atribuye en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad causado daños, en presencia del Ministerio Público, el imputado y su defensa. 2.- Que, los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: “El día 21 de febrero de 2018, a las 01:20 horas aproximadamente, en la intersección de Pasaje Feldespato con Juan Muñoz, comuna de Conchalí, el requerido Francisco Javier Núñez Escalona, condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU BVXJ-45, marca Volkswagen, modelo Golf, y producto de su estado perdió el control del vehículo colisionando al vehículo PPU WR-7791, marca Hyundai, modelo HD, perteneciente a la víctima Marco Aurelio Inostroza Ugalde, provocándole daños avaluados en la suma total de $100.000. El examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojó como resultado que conducía al momento de los hechos con 2.30 gramos por mil de alcohol en la sangre.” El Ministerio Público calificó los hechos como un delito de Conducción en Estado de Ebriedad con resultado de Daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, en los que atribuyó al imputado participación en calidad de autor. XZEXNJBYFG Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 12:29:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 389 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO JAVIER NUÑEZ ESCALONA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el 21 de febrero de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que tuviere el imputado absuelto, oficiándose al efecto. RIT 5566-2019 RUC 1800185057-8 Sentencia ejecutoriada Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. XZEXNJBYFG Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 12:29:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T12:29:07-0300 Corte Suprema Alejandra Lilian Besoain Leigh Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo audiencia de juicio oral, en contra de FRANCISCO JAVIER NUÑEZ ESCALONA, Cédula de identidad N° 15.418.167-9, nacido el 03 de enero de 1983, domiciliado en Paseo Laura N° 4190, comuna de Conchalí, por la participación que se le atribuye en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica