MINISTERIO PUBLICO C/ FABIÁN ANDRÉS ZAMORA JAIME
Rol
O-340-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos transcritos en la acusación fiscal, el acusado decidió guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias, querella criminal y demanda civil. Que, no se presentó querella criminal ni demanda civil. Los intervinientes tampoco acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, con el objeto de acreditar los hechos materia de la acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba, que consta íntegramente en el registro de audio: I.- Testimonial: 1.- LUIS PATRICIO CATRIL BUSTOS, chileno, cédula de identidad n° 12.304.233-6, 48 años, nacido el 25 de diciembre de 1971 en Lota, soltero, Sargento 2º de Carabineros, domiciliado en Avenida Santa María N° 900, Arica, quien legalmente juramentado y ante las preguntas del fiscal expresó que, el 24 de mayo de 2018, se encontraba en calidad de sub oficial de primera guardia, siendo las 08:30 horas, el sargento primero José Cea Echeverría, con el sargento Núñez trasladaron a la unidad una persona detenida por robo con intimidación, quien momentos antes conforme a lo dicho por la víctima encontrándose en calle Alfonso Néspolo con calle Pablo Picasso fue interceptada por una persona que portaba un arma blanca, él que le manifestó entrégame el teléfono, para posteriormente con las diligencias realizadas por personal de la población, este individuo fue aprehendido en calle Bernardino Guerra n° 161, según la declaración y confección del parte policial del personal aprehensor. No recuerda a la víctima, solo confecciona el parte en la unidad. La defensa, no formuló preguntas. SÉPTIMO: Prueba de la defensa. Que la defensa del acusado se valió de la misma prueba ofrecida por el Ministerio Público, en los mismos términos. OCTAVO: Alegatos de clausura y réplicas. Que la fiscalía, en su alegato de clausura, señaló que, no se puede cumplir con la premisa inicial en cuanto a las circunstancias ventiladas en juicio, esto es, la falta de asistencia del ofendido como principal persona que hizo la denu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió la audiencia, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 340-2019 y RUC N° 1800504378-2, seguida en contra del acusado FABIÁN ANDRÉS ZAMORA JAIME, chileno, cédula de identidad N° 19.356.113-6, 22 años, nacido el 4 de octubre de 1996 en Arica, soltero, jornal, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en avenida Bernardino Guerra Nº 0161, Arica, actualmente privado de libertad por esta causa, representado por la defensora penal pública doña MARLEN MORALES SÁNCHEZ, domiciliada en calle Chacabuco N° 660 segundo piso, Arica. Representó al Ministerio Público, el fiscal adjunto BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que el día 24 de mayo del 2018, aproximadamente a las 06:50 horas, la victima de iniciales J.L.T.P. caminaba por pasaje Colina, en dirección a su trabajo, cuando fue abordado por el acusado Fabián Andrés Zamora Jaime, quien le exigió dinero y ante la negativa de la víctima, la intentó agredir con un cuchillo que portaba sin lograr lesionarla, a fin de que le entrega sus pertenencias; acto seguido la amenaza manifestándole: “pasa el celular, sino te voy a cogotearte”, por lo que ante dicha intimidación, le entrega su teléfono celular marca Samsung color blanco avaluado en la suma de $190.000 mil pesos; especie de la cual el imputado se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. Una vez concretada la sustracción la víctima logra recuperar su teléfono y huir debido a un descuido del acusado, quien sale en su persecución, siendo detenido por funcionarios policiales “. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de la Fiscalía, el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en que se le atribuye al acusado responsabilidad como autor, al tenor de lo previsto en los artículos 14 Nº 1 en relación con el 15 Nº 1 del referido cuerpo legal. A juicio del Ministerio Público, no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitando que se aplique al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y SXXXNJFJQX Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 14:30:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 432, 436 inciso 1º y 439 del Código Penal, y artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 336 inciso segundo 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a FABIÁN ANDRÉS ZAMORA JAIME, cédula de identidad N° 19.356.113-6, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un supuesto delito de robo con intimidación que se habría cometido en esta jurisdicción contra de J.L.T.P. supuestamente acaecido el día 24 de mayo de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por los motivos señalados en el considerando décimo tercero de esta sentencia. 1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, RIT 143-2.004, en CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo, HERMOSILLA IRIARTE, Francisco, “El Código Procesal Penal, Comentarios, Concordancias y Jurisprudencia”, Tercera Edición, Editorial Librotecnia, (2.008), pág. 442. SXXXNJFJQX Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 14:30:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación
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1 C/ FABIÁN ANDRÉS ZAMORA JAIME. RIT: 340-2019 RUC: 1800504378-2. ROBO CON INTIMIDACIÓN. Arica, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió la audiencia, doña Sara del Car
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