MP C/ MANUEL ROMUALDO CUELLO GALLARDO
Rol
O-744-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 24 de noviembre del 2019, siendo las 16: 50 horas, en calle Almirante la Torre con la intersección de calle independencia, personal de Carabineros, a raíz de un llamado policial, procedió, a fiscalizar al imputado don MANUEL ROMUALDO CUELLO GALLARDO, al momento de sus fiscalización personal policial, se percató que el imputado, por taba entre sus vestimentas, un arma blanca cuchillo, marca estaili, de 25 centímetros de hoja y 15 de empuñadura, no dando una respuesta razonable del porte y tenencia de la misma PARTE RESOLUTIVA Que, en cuanto a la pena, este sentenciador se estará a lo prevenido en el artículo 395 del Código Procesal Penal Y lo dispuesto en los artículos 1, 3 7 11 N° 9y 288 bis del Código Penal y RMVRNJHGEF WALTER DAVID PAVEZ CORTES Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 11:45:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículos 342, 395 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I- Que, se condena a MANUEL ROMUALDO CUELLO GALLARDO. CI 12.943.827-4, ya individualizado, como autor en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal. en carácter de consumado por el hecho perpetuado en esta comuna de Chañaral el día 24 de noviembre de 2019, a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costa. II- COMISO de las especies incautadas. Se autoriza desde ya la destrucción del cuchillo incautado. III- Atento con el tiempo en que estuvo privado de libertad el imputado, se tiene por cumplida para todos los efectos legales la multa a
Fallo
SE DECLARA: I- Que, se condena a MANUEL ROMUALDO CUELLO GALLARDO. CI 12.943.827-4, ya individualizado, como autor en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal. en carácter de consumado por el hecho perpetuado en esta comuna de Chañaral el día 24 de noviembre de 2019, a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costa. II- COMISO de las especies incautadas. Se autoriza desde ya la destrucción del cuchillo incautado. III- Atento con el tiempo en que estuvo privado de libertad el imputado, se tiene por cumplida para todos los efectos legales la multa antes determinada. IV- Teniendo presente que el imputado renunció al derecho a recurrir a un Juicio Oral y el haber sido representado por la Defensoría Penal, se le exime del pago de las costas. Téngase presente la renuncia a los plazos y términos legales de los intervinientes. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por WALTER DAVID PAVEZ CORTÉS, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. RIT: 744-2019 RUC: 1910060952-8 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. RMVRNJHGEF WALTER DAVID PAVEZ CORTES Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 11:45:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUE
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Chañaral, 25 de noviembre del dos mil diecinueve TRIBUNAL Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Chañaral JUEZ WALTER DAVID PAVEZ CORTÉS RUC 1910060952-8 RIT 744-2019 IMPUTADO MANUEL ROMUALDO CUELLO GALLARDO CI 12.943.827-4 NACIONALIDAD CHILENO DIRECCION EL SALITRE S/A COMUNA ANDACOLLO DELITO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTÍC
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