Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ NN

Rol

O-3255-2015

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 21 de junio de 2015, a las 03:20 horas aproximadamente, el imputado MÁXIMO ALEJANDRO BETANCOURT SOLAR, se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, la camioneta PPU WD 5657-7, por calle Alonso de Ercilla, de esta ciudad, en dirección al Poniente, momento en que colisionó en la parte posterior, al imputado Guillermo Rodolfo Quiroz Cid, quien conducía una bicicleta y al imputado Pablo Antonio Díaz Aravena, quien conducía una monopatín, encontrándose ambos en estado de ebriedad, dándose a la fuga Betancourt Solar. Producto de lo anterior, el imputado Guillermo Rodolfo Quiroz Cid, resultó con fractura de fémur, fractura de pierna izquierda, politraumatizado, lesiones de carácter grave y el imputado Pablo Antonio Díaz Aravena, resultó policontuso, lesiones de carácter menos graves, según dato de atención de urgencia, respectivamente. Además practico el Informe de Alcoholemia al imputado Máximo Alejandro Betancourt Solar, arrojó un resultado de 1,18 gramos por mil en la sangre. DELITO Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, XDGBNJHNTE Edgardo Arturo Pinto Solis Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 11:27:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl causando lesiones menos graves y lesiones menos graves PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Consumados CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N°6 y 9 DEL C.P. AGRAVANTES NO RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES JA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES No hay. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. VÍA INTERCONEXIÓN, al Servicio de Regist

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 3 y 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 30, 50 del Código Penal; 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 y 110 de la Ley 18.290 y art. 4 y siguientes, 38 de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MÁXIMO ALEJANDRO BETANCOURT SOLAR, RUT N°9.922.472-K, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la que le queda impuesta por su autoría en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones menos graves y lesiones menos graves, perpetrado en Chillán, el 21 de junio de 2015, más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4° de la Ley 18.216, se le aplica la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO; y cumplir con las exigencias del art. 5° de la citada Ley. En el evento de que el sentenciado no de cumplimiento a la pena impuesta, ésta será intensificada o dejada sin efecto, caso este último donde deberá dar cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, desde que se presente voluntariamente a hacerlo o sea habido, sin abonos, teniendo en consideración que no ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. III.- Que se SUSPENDE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL SENTENCIADO, POR EL P

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, 20 de noviembre de 2019.- Ruc N° 1500599016-2 Rit N° 3255-2015 Magistrado: EDGARDO PINTO SOLIS Fiscal: PABLO FRITZ HOCES Defensor particular: CARLOS ASTORGA BERNALES por Máximo Betancourt Defensor: IVAN RODRIGUEZ MELLA Hora de inicio: 11.30 horas Hora de término: 11.52 horas N° de registro de audio: 1500599016-2-1072 Administrativo de actas: CARMEN GLORIA SUA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica