Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ ANAIN BECZABEL YÁÑEZ BUSTAMANTE

Rol

O-76-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha veinte del año y mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ANAIN BECZABEL YAÑEZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 19.298.916-7 nacida en Curicó 25 de marzo 1996, 23 años, soltera, sin oficio, domiciliada en Población Sol de septiembre Rio Huasco 386 Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en calle Chacabuco N° 329, Curicó, representado por el fiscal don Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Defensora penal pública licitada doña Viviana Araneda Lobos, cuyo domicilio se encuentra registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: ACUSACION PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 16 de Agosto de 2018 alrededor de las 19:50 horas, personal de la sección OS7 de Carabineros de Chile ingresaron al domicilio ubicado en pasaje RIO HUASCO S/N de la POBLACION SOL DE SEPTIEMBRE de Curicó, lugar donde sorprendieron a la acusada ANAIN BECZABEL YÁÑEZ BUSTAMANTE, se le sorprendió manteniendo 34 envoltorios de papel cuadriculado en cuyo interior había pasta base de cocaína que arrojo un peso bruto de 5 gramos, 700 miligramos; además se le encontró en su poder en el interior de este inmueble un envoltorio de papel cuaderno cuadriculado que contenía en su interior 7 gramos 800 miligramos de pasta base de cocaína; además de una bolsa de nylon contenedora de marihuana que arrojo un peso bruto de un gramo, y además se le encontró la suma de $41.800 en dinero en efectivo, droga que no estaba destinado a su uso o consumo personal exclusivo ni próximo en el tiempo sino que a ser comercializada teniendo presente las circunstancias de hallazgo de la droga, y además que, en momentos previos, un sujeto identificado como Ricardo Ismael Castillo Llantén en el mismo domicilio había efectuado una compra de 2 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. YTWJNJQQQG Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 12:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el el artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó se imponga al acusado ANAIN BECZABEL YÁÑEZ BUSTAMANTE, la pena de la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UTM, accesoria legal que corresponda, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal expuso que se reserva sus alegaciones. Durante su alegato de clausura, señala que estima que la prueba rendida más la convención, se acreditó los hechos de la acusación. No se probó consumo y por lo tanto pide condena. No hizo uso de la réplica. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 6 y 9, 18, 21, 24, 26, 28, 29, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4, 45, 52 de la Ley 20.000; y 1°, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a la acusada, ya individualizada ANAIN BECZABEL YÁÑEZ BUSTAMANTE, a la pena de 100 DIAS, de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, multa de UNA unidad tributaria mensual, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, tipificado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, perpetrado el 16 de agosto de 2018, en la comuna de Curicó. II.- Que, en atención al tiempo que la sentenciada Yáñez Bustamante permaneció privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, esto es ciento diecinueve (119), días contados de la siguiente forma: 1 junio, día de su detención, del 26 de julio al 11 de septiembre en prisión preventiva y del 12 de septiembre hasta el 20 de noviembre con arresto domiciliario total, todos del año 2019, según se da cuenta de la carpeta judicial; la pena privativa de libertad aplicada, se le dará por cumplida a la sentenciada. YTWJNJQQQG Amelia Patricia Avendano Gonzalez Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 12:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P

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1 CONTRA: ANAIN BECZABEL YAÑEZ BUSTAMANTE DELITO: INFRACCION ARTICULO 4 LEY N°20.000. R.I.T. N° 76-2019 R.U.C. N° 1800798121-6 Curicó, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que con fecha veinte del año y mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de ANAIN

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