C/ MATÍAS IVÁN GUERRERO CONTRERAS
Rol
O-196-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de junio de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, MATIAS IVAN GUERRERO CONTRERAS condujo, a sabiendas, con una licencia de conducir A-4-B falsificada que aparece otorgada en la Municipalidad de La Florida, el camión marca Hyundai, P.P.U. FFZX-49, por calle San Antonio, para luego girar por calle Moneda, en la Comuna de Santiago y estacionarse. En dicho lugar fue controlado por funcionarios de Carabineros, a quienes exhibió el documento, CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:05:15 ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 08:28:27 CYFRNJXDQQ ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 11:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl que presenta un color distinto a las verdaderas y no tiene las medidas de seguridad con las que se confecciona este tipo de instrumento, además el acusado no ha obtenido licencia de conducir en el municipio señalado.” (sic) Estimando que concurriría la circunstancia atenuante de responsabil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, intervinientes y tribunal. Que el día veinte de noviembre del año en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en sala integrada por las jueces Carolina Herrera Sabando, como juez presidente, Romina Onetto Bertín, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en causa RIT 196-2019, rol único de causa 1800553474-3, seguida en contra de MATÍAS IVÁN GUERRERO CONTRERAS, cédula de identidad Nº19.745.454-7, nacido en Santiago el 12 de agosto de 1997, 22 años de edad actuales, pioneta, enseñanza media completa, soltero, domiciliado en Bahía Inglesa 1656, Maipú, representado por el Defensor Penal Público, Pablo Sanzana. En representación del Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto don Claudio Peña Baez, con forma de notificación al email cpena@minpublico.cl SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público acusó al referido Guerrero Contreras, como autor ejecutor de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA FALSA, previsto y sancionado en sancionado en los artículos 196 letra B de la Ley Nº 18.290 del Tránsito, en grado de CONSUMADO, basado en los siguientes hechos: “El día 06 de junio de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, MATIAS IVAN GUERRERO CONTRERAS condujo, a sabiendas, con una licencia de conducir A-4-B falsificada que aparece otorgada en la Municipalidad de La Florida, el camión marca Hyundai, P.P.U. FFZX-49, por calle San Antonio, para luego girar por calle Moneda, en la Comuna de Santiago y estacionarse. En dicho lugar fue controlado por funcionarios de Carabineros, a quienes exhibió el documento, CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:05:15 ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 08:28:27 CYFRNJXDQQ ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 11:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl mailto:cpena@minpublico.cl que presenta un color distinto a las verdaderas y n
Fallo
Por tanto, el debate se circunscribió a determinar si los funcionarios de Carabineros, estaban legalmente facultados para hacer esa precisa pregunta, al entonces fiscalizado, sin que previamente se le haya advertido que podía guardar silencio, tal como lo previene el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal. Que aquello tendría directa relación con la falta de flagrancia que rodeó la detención de su representado, dado que, al fundarse únicamente en su espontánea confesión, obtenida con infracción de garantías, traería aparejado que el persecutor no podría valerse de la prueba conseguida a propósito de ese acto viciado. Que para desentrañar lo anterior, cabe distinguir que el artículo 7 del citado código, establece que las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, ese Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. Teniendo presente lo anterior, también debe considerarse que el artículo 4° d
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CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ MATIAS IVÁN GUERRERO CONTRERAS DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA FALSA RUC 1800553474-3 RIT 196-2019 _________________________________________________________________________ Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de
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