RENGIFO/RESTAURANT SIGLO LIMITADA
Rol
O-147-2020
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, y 432 siguientes del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, resuelve que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones deducida en representación de Jose Brayan Rengifo Ceron, Rut N°25.469.172-0, en contra de Restaurant Siglo Limitada, Rut N°77.759.600-4, ambos ya individualizados y en consecuencia, se declara que la relación laboral que existió entre ambos se inició el día 01 de noviembre del año 2016 y concluyó por despido verbal, el día 26 de diciembre de del año 2019. Como corolario de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $125.413.- (Ciento veinticinco mil cuatrocientos trece pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 376.239.- (Trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y nueve pesos) por concepto de años de servicio. c) $188.119.- (Ciento ochenta y ocho mil ciento diecinueve pesos) por concepto de recargo legal. d) $263.367.- (Doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal. e) $9.984.- (Nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos) por concepto de feriado proporcional. f) $591.780.- (Quinientos noventa y un mil setecientos ochenta pesos) por concepto de horas extraordinarias adeudadas. II.- Se acoge la demandada por nulidad del despido deducida en representación de don Jose Brayan Rengifo Ceron, en contra de Restaurant Siglo Limitada, ambos ya individualizados y en consecuencia, se condena a esta última a pagar en favor de actor la suma mensual de $125.413.- desde la fecha de su despido, esto es, el día 26 de diciembre de 2019 y la fecha en que se paguen íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y se dé cuenta de dicho pago, acompañando la documentación respectiva, mediante carta certificada remitida s su domicilio. III.- Se condena en costas a la demandada regulándose desde ya las personales en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de los argumentos expuestos, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, y 432 siguientes del Código del Trabajo y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, resuelve que: I.- Se acoge la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones deducida en representación de Jose Brayan Rengifo Ceron, Rut N°25.469.172-0, en contra de Restaurant Siglo Limitada, Rut N°77.759.600-4, ambos ya individualizados y en consecuencia,
Fallo
se declara que la relación laboral que existió entre ambos se inició el día 01 de noviembre del año 2016 y concluyó por despido verbal, el día 26 de diciembre de del año 2019. Como corolario de lo anterior, se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $125.413.- (Ciento veinticinco mil cuatrocientos trece pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 376.239.- (Trescientos setenta y seis mil doscientos treinta y nueve pesos) por concepto de años de servicio. c) $188.119.- (Ciento ochenta y ocho mil ciento diecinueve pesos) por concepto de recargo legal. d) $263.367.- (Doscientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado legal. e) $9.984.- (Nueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos) por concepto de feriado proporcional. f) $591.780.- (Quinientos noventa y un mil setecientos ochenta pesos) por concepto de horas extraordinarias adeudadas. II.- Se acoge la demandada por nulidad del despido deducida en representación de don Jose Brayan Rengifo Ceron, en contra de Restaurant Siglo Limitada, ambos ya individualizados y en consecuencia, se condena a esta última a pagar en favor de actor la suma mensual de $125.413.- desde la fecha de su despido, esto es, el día 26 de diciembre de 2019 y la fecha en que se paguen íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas y se dé cuenta de dicho pago, acompañando la documentación respectiva, mediante carta certificada remitida s su dom
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veinte. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO HORA DE INICIO 10:36 Horas. HORA DE TERMINO 11:38 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 20-4-0247355-0 RIT O-147-2020 Registro de audio N° 2040247355-0-13
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