Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ NELIDA SALCCA RENGEL

Rol

O-721-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2019, APROXIMADAMENTE A LAS 07.15 HORAS EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA TUR BUS CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA LA ACUSADA NELIDA SALCCA RENGEL QUIEN FUE SORPRENDIDA TRANSPORTANDO OCULTO BAJO SU ROPA Y ADOSADO A SU CUERPO A LA ALTURA DEL ABDOMEN 3 PAQUETES Y A LA ALTURA DE SUS SENOS 2 PAQUETES ADICIONALES, TODOS CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO TOTAL DE 2289 GRAMOS APROXIMADAMENTE. PBRGNJDSXH Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:19:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del enjuiciado. El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares don Franco Repetto Contreras, quien presidió, doña Juana Ríos Meza y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 721- 2019, seguida en contra de doña NELIDA SALCCA RENGEL, peruana, nacida el 15 de enero de 1995, de 24 años de edad, estudios secundarios, cédula de identidad N°14.869.932-1, soltera, labores de casa, sin domicilio en Chile, apercibida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sotomayor N°548 oficina 1, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Guillermo Arriaza Valenzuela. La asistencia letrada de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2019, APROXIMADAMENTE A LAS 07.15 HORAS EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA TUR BUS CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA LA ACUSADA NELIDA SALCCA RENGEL QUIEN FUE SORPRENDIDA TRANSPORTANDO OCULTO BAJO SU ROPA Y ADOSADO A SU CUERPO A LA ALTURA DEL ABDOMEN 3 PAQUETES Y A LA ALTURA DE SUS SENOS 2 PAQUETES ADICIONALES, TODOS CONTENEDORES DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO TOTAL DE 2289 GRAMOS APROXIMADAMENTE. PBRGNJDSXH Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:19:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del mismo Código. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal del enjuiciado. El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de siete años de presidio mayor en su grado míni

Fallo

Por lo expuesto, es que se concluye que a la justiciable Salcca Rengel le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal introdujo el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, exento de anotaciones pretéritas, por lo que reconoció que le beneficia la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal. No se opuso al otorgamiento de la minorante del numeral 9° del mismo artículo 11 del Código Penal, dejando a criterio del tribunal la posible rebaja en un grado de la pena y la sustitución de la penar corporal, siempre que ella fuere la expulsión del territorio nacional, introduciendo el oficio de la Intendencia de Tarapacá. La defensa, por su parte, refirió que además de la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, le beneficia la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hech

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ NELIDA SALCCA RENGEL. RUC: 1.910.015.934-4. RIT: 721-2019. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada

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