4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ OSCAR ALFREDO GALVEZ CARDICH

Rol

O-451-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veinte de noviembre en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en Sala constituida por los jueces, Señora María Alejandra Cuadra Galarce, Señora Claudia Godoy Aspee y Señora María Elisa Tapia Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 451-2019, seguida en contra de OSCAR ALFREDO GÁLVEZ CARDICH, cédula de Identidad N° 22.679.591-K, nacido en Lima, Perú, el 17 de abril de 1982, 37 años, soltero, ayudante de bodega, 4° Medio, domiciliado en pasaje Cayul N°944, Población La Palma, comuna de Estación Central. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Paulo Ramírez Palominos. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública representada por don Pablo Sanzana Fernández. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público es del tenor siguiente:” El día 31 de marzo de 2019, a las 11:40 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Cayul con Naturista Pavón, en la comuna de Estación Central, el imputado Oscar Alfredo Gálvez Cardich fue sorprendido por personal policial conduciendo en manifiesto estado d ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, P.P.U. PV-5214, situación que constó a los funcionarios policiales debido a su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado. Practicado el examen de alcoholemia sanguínea, este dio como resultado 2.16 g/l de alcohol en la sangre. Al momento de los hechos el imputado Oscar Alfredo Gálvez Cardich, no había obtenido licencia de conductor” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290; agravado por la aplicación del artículo 209 inciso 2°, esto es haber cometido el delito sin haber obtenido su licencia de conducir, en el cual correspondió al acusado, participación a título de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del cuerpo legal citado.. Con estos antecedentes y citas legales que señala, solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, 2 años de suspensión de licencia de conducir, accesorias legales y costas. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO, ese día 31 de marzo del presente año, carabineros fue alertado por Cenco para trasladarse a calles Cayul con Naturista Pavón en Estación Central, por agresión en la vía pública; llegaron alrededor de las 11:40 horas y al ir llegando se percatan de un vehículo Chevrolet Corsa, patente PV- 5214, que se encontraba estacionándose frente a un domicilio y el conductor es MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 11:10:00 CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 11:50:17 LLSHNKSGXX MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE J

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 26, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, 1, 4, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal y artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA A ÓSCAR ALFREDO GÁLVEZ CARDICH, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de su licencia de conducir o a la prohibición de obtenerla, por el plazo de dos años y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en esta ciudad el 31 de marzo de 2019. II.- Que, por reunirse los requisitos dispuestos en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley 18.216, se sustituye la pena de presidio impuesta por la de remisión condicional, debiendo permanecer sujeto al control de Gendarmería de Chile por el período de un año, sirviéndole de abono a su cumplimiento, el día 1° de abril de 2019, correspondiente al día de su detención, III.- Que, para el evento que el monto de la multa no fuere cancelado, se deberá hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, si procediere. IV.- Que el tiempo correspondiente a la sanción de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtener

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1 DELITOS: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN LICENCIA. ACUSADO: OSCAR ALFREDO GÁLVEZ CARDICH RUC: 1900342351-7 RIT: 451-2019 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha veinte de noviembre en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en Sala constituida por los jueces, Señora María Alejandra Cuadra Galar

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