Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ EDGARDO ANDRÉS ALFARO ALFARO

Rol

O-313-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían dos delitos consumados de hurto agravado, previstos y sancionados en el artículo 447 N°1 en relación con el artículo LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 10:47:37 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 11:06:08 JCXJNJSSXJ Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 15:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 446 N°3 del Código Penal, atribuyéndole a los acusados, la calidad de autores de conformidad con los artículos 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo respecto de todos, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se les imponga dos penas de 800 días de presidio menor en su grado medio, dos multas de 10 UTM cada una, accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló con la prueba a presentar daría cuenta de lo acontecido los días 8 y 9 de octubre a la empresa IMS Patagonia, donde los tres imputados ingresaron a la bodega y sustrajeron diversas especies, lo que quedó registrado por la cámara de un celular. A fin de acreditar lo anterior, contaría además con la declaración del jefe de bodega, el encargado del contrato y el funcionario de la PDI que analizó los videos, solicitando desde ya un veredicto de condena para los tres acusados. Por su parte, la defensa de los acusados solicitó la absolución de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la juez Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian Durán Barrera y el juez Alfredo Lindenberg Bustos, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°313-2019, RUC N°1700953139-4, seguida por dos delitos de hurto agravado, en contra de los acusados EDGARDO ANDRÉS ALFARO ALFARO, chileno, cédula nacional de identidad N°16.689.153-1, nacido en Combarbalá, el 20 de junio de 1987, 32 años, soltero, mecánico; DAVID ABDIEL FONSECA ESCOBAR, chileno, cédula nacional de identidad N°16.304.996-1, nacido en Arauco, el 21 de noviembre de 1986, 32 años, viudo, mecánico automotriz; y, SERGIO HERNÁN SALDÍVAR ARQUEROS, chileno, cédula nacional de identidad N°16.580.127-k, nacido en Coquimbo, el 4 de febrero de 1987, 32 años, soltero, mecánico; todos domiciliados para estos efectos en Iquique 3040, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el Fiscal Javier Loyola Reyes, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal, Maximiliano González Herrera, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 10:47:37 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 11:06:08 JCXJNJSSXJ Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 15:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y que se transcriben textualmente: “El día 08 de octubre de 2017, en horas de la noche, los imputados Edgardo Alfaro Alfaro, David Fonseca Escobar y Sergio Zaldívar Arqueros, concurrieron a la bodega de la empresa IMS Patagonia Ltda., situada al interior de la faena Minera El Peñón, ubicada en Ruta Minera Escondida sin número de esta ciudad, quienes aprovechando la circunstancia de que eran trabajadores de la empresa afectada, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, sustrajeron diversas herramientas y elementos de protección personal, avaluados en la suma de $60.000 para luego retirarse del lugar con las especies en su poder. Hecho Nº2: El día 09 de octubre de 2017, en horas de la noche, los imp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 446 N°3 y 447 N°1 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 7°, 36, 295, 296, 297, 298, 314, 340 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se absuelve EDGARDO ANDRÉS ALFARO ALFARO, DAVID ABDIEL FONSECA ESCOBAR Y SERGIO HERNÁN SALDÍVAR ARQUEROS, ya individualizados, como autores de dos delitos consumados de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 447 N°1 en relación al artículo 446 N°3, ambos del Código Penal, perpetrado en esta ciudad los días 8 y 9 de octubre de 2017. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para deducir acusación. Téngase por notificados a los intervinientes, ofíciese a los organismos que proceda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de Antofagasta para la ejecución de la pena. Ejecutoriada que sea la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 17 de la ley 18.556. LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 10:47:37 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 11:06:08 JCXJNJSSXJ Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 15:03:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al

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1 Antofagasta, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la juez Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian Durán Barrera y el juez Alfredo Lindenberg Bustos, todos titulares del Tr

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