LUIS ALEJANDRO CRUZ CONEJEROS C/ JOSÉ LUIS ARANEDA SALDAÑA
Rol
O-4045-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE LUIS ARANEDA SALDAÑA, obrero, cedula de identidad N° 16.281.900-3, domiciliado en calle Venecia 211, sector Amanecer de esta ciudad, fundado en que “El día 04 de Marzo de 2019 alrededor de las 02:40 horas, la víctima Luis Alejandro Cruz Conejeros se encontraba en su casa habitación, ubicada en pasaje Las Rosas N° 036, Villa El Bosque, Cajón de la comuna de Vilcún, junto a su ex conviviente, el requerido, el que sin mayor provocación de la víctima, lo agrede con golpes de puño en el rostro y le lanza un jarrón de vidrio, golpeándolo en su cuerpo. Producto de la agresión la víctima resultó con Contusión de la cara, aumento de volumen en mejilla izquierda, lesiones clínicamente de carácter leves, según da cuenta Certificado de Atención de Urgencia Nª 9381984 del Consultorio Miraflores”.- Los hechos descritos constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar.- El Fiscal hace presente que perjudica al requerido la agravante de la responsabilidad penal, del artículo 12 N° 15 del Código Penal.-Solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, más las inhabilidades legales que correspondan y accesorias, en especial la de la letra b) del Art. 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, esto es, y la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y a éste en cualquier lugar en que él se encuentre, por el lapso de 1 año, por el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar y se le condene al pago de las costas de la causa.- 2°.- Que en la audiencia celebrada el día de hoy , la Fiscal doña Vania Arancibia Rodríguez, aun cuando hoy debía realizarse e
Fundamentos
considerando especialmente, que el requerido renunció al juicio oral que hoy debía realizarse.- Se le eximirá de costas.-
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 67, 399, 494 N° 5 del Código Penal; Art.5, 9 y siguientes de la ley 20.066, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido JOSE LUIS ARANEDA SALDAÑA, ya individualizado, al pago de una multa, equivalente, a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en su calidad de autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en la comuna de Vilcún, de esta jurisdicción, el 4 de marzo de 2019, en perjuicio de Luis Alejandro Cruz Conejeros, sin costas en virtud de lo que dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- La multa deberá pagarla en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento del pago mediante deposito en la Tesorería Regional de esta ciudad, autorizándolo a cancelarla en el plazo de treinta días, ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 49 del Código Penal.- YXXQNJDCEC Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 25/11/2019 09:36:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
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Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE LUIS ARANEDA SALDAÑA, obrero, cedula de identidad N° 16.281.900-3, domiciliado en calle Venecia 211, sector Amanecer de esta ciudad, fundado en que “El día 04 de Marzo de 2019 alrededor de las 02:40 horas, la víctim
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