Juzgado de Garantía de Vallenar.

MP C/ FRANCISCO JAVIER GODOY ÁLVAREZ

Rol

O-2354-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de la participación del imputado; Extracto de Filiación y Antecedentes de los imputados; Set fotográfico. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado FRANCISCO QXWXNJGXNB Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 09:07:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JAVIER GODOY ALVAREZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar la fiscal adjunto de esta ciudad doña Gabriela Cid Mena, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 1.910.060.803-3, RIT N° 2354-2019, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER GODOY ALVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 16.451.079-4, domiciliado en Calle El Jilguero N° 3129, Vallenar, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 23 de noviembre de 2019, alrededor de las 00:45 horas en la intersección de las calles Colchagua y Faez de la comuna de Vallenar el imputado Francisco Godoy Álvarez fue sorprendido portando en el cinto de su pantalón un arma blanca tipo cortaplumas semiautomática marca Tendro de 9 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura sin justificar ante Carabineros razonablemente su porte. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, atribuyó responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte Nº 2089 de Carabineros de Vallenar y sus anexos de fecha 23 de noviembre de 2019, que da cuenta de los hechos y de la participación del imputado; Extracto de Filiación y Antecedentes de los imputados; Set fotográfico. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado FRANCISCO QXWXNJGXNB Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 09:07:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JAVIER GODOY ALVAREZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y considerando que en la especie concurre la circunstancia atenu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado FRANCISCO JAVIER GODOY ALVAREZ, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de autor del simple delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 23 de noviembre de 2019, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de CERO COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos durante el día 23 de noviembre de 2019. III.- Que, se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal, hecho ARCHÍVESE. RUC N° 1.910.060.803-3 RIT N° 2354-2019 QXWXNJGXNB Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 09:07:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

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Vallenar, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar la fiscal adjunto de esta ciudad doña Gabriela Cid Mena, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 1.910.060.803-3, RIT N° 2354-2019, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER GODOY ALVAREZ

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