Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JOSÉ MANUEL CÁCERES CÁCERES

Rol

O-169-2019

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 21 de noviembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ MANUEL CÁCERES CÁCERES, cédula de identidad N° 7.788.454-8, 54 años, nacido en Talca el día 9 de marzo de 1965, soltero, cuarto básico, comerciante, domiciliado en calle 7 Sur con 18 Oriente 2251, de Talca; actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. La acusación se sostuvo en estrados por el Fiscal del Ministerio Público, don Paulo Rodríguez Morales, con domiciliado en calle Uno Sur N° 790, Talca, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Público Licitada, doña Marcela Camerón Maureira, con domicilio en calle 6 Norte N° 833, de Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “El día 29 de noviembre del año 2018 en horas de la tarde en circunstancias que el ofendido Don Carlos Patricio Enrique Fuentes dejó estacionado el camión que tiene a su cargo placa patente única HKSL-58 marca fotón modelo “Aumark 1015” color blanco año 2016 de propiedad de la empresa “Transer”, en calle 10 Oriente entre 3 y 3 y ½ Norte de Talca, debidamente cerrada con seguro, llegó al lugar el imputado JOSE MANUEL CACERES CACERES quien premunido de algún elemento contundente procedió a forzar la chapa del móvil abriendo la puerta accediendo al interior del vehículo sustrayendo un perfume y un producto de perfumería de propiedad del ofendido para luego retirarse del lugar y huir con las especies en su poder”. Estima el Fiscal que el hechos es constitutivo del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, en relación al artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en el que le atribuye participación al acusado en calidad de autor. En su acusación consignó que perjudican al encartado las agravantes del artículo 12 N° 15 y N° 16 del Código Penal, y solicitó que se aplique la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del mismo código, se ordene el registro de su huella genética, y se le QXXLNJZZXH Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:32:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público en su discurso inicial manifestó que con la prueba que rendirá, acreditará el delito y la participación del acusado. La detención ocurrió por una persecución de la propia víctima, quien logra apreciar al acusado cuando realiza acciones propias de la sustracción, lo persigue y se cruza con personal motorizado de Carabineros, quienes colaboran con la detención. El acusado mantenía en su poder especies provenientes del delito y personal policial constató en el móvil del ofendido, hallazgos del delito. Con ello, pide la condena del acusado. En la clausura explicó que ha cumplido con lo ofrecido, declaró la víctima y uno de los funcionarios de Carabineros que participó en la detención, con lo que estima acreditada la participación del acusado; quien ha sido re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 50, 442, 443 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ MANUEL CÁCERES CÁCERES, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en QXXLNJZZXH Cecilia Del Carmen Díaz Arrué Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 13:32:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 bienes nacionales de uso público, perpetrado en Talca, el día 29 de noviembre de 2018, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena deberá cumplirla de manera efectiva en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, computándose desde el 29 de noviembre de 2018, fecha desde la cual el sentenciado se encue

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1 Talca, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el día 21 de noviembre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JOSÉ MANUEL CÁCERES CÁCERES, cédula de identidad N° 7.788.454-8, 54 años, nacido en Talca el día 9 de marzo de 1965, soltero, c

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