Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ALDO ENRIQUE BARRAZA BARRAZA

Rol

O-285-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de noviembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió, doña Claudia Solange Lewin Arroyo y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 1800866860-0, RIT Nº 285- 2019, seguida en contra del acusado ALDO ENRIQUE BARRAZA BARRAZA, chileno, RUT N° 12.148.705-5, nacido en Ovalle el 21 de agosto de 1970, 49 años de edad, casado, gásfiter, con domicilio en pasaje Río Paraná N° 4226, casa N° 54, de Antofagasta. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal, abogado doña Paola Acevedo Vega, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Licitada, don Eduardo López Baeza. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 6 de septiembre de 2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “A raíz de una denuncia del programa Denuncia Seguro que indicaba que en un domicilio de calle Río Paraná un sujeto llamado Aldo se dedicaba a la venta de drogas, es que se remitió una orden de investigar a Carabineros de OS-7, quienes establecieron que en el domicilio de calle Río Paraná N° 4226, Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 10:23:45 Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 11:06:13 XQNVNJFXMX Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 14:16:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 casa N° 54, vivía un sujeto llamado Aldo a quien identificaron completamente, quien en su domicilio atendía a terceros que llegaban al lugar, quienes ingresaban al inmueble, luego salían y se retiraban rápidamente. Por ello, el 10 de Octubre de 2018 en horas de la mañana se instaló un servicio de vigilancia discreta al domicilio, y aproximadamente a las 12:20 hrs., concurrió un sujeto al lugar que realizó la acción descrita, y se retiró rápidamente. Cuando se retiró, fue sometido a control de identidad, encontrando que portaba dos envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso bruto de 0,54 grs. y una bolsa pequeña contenedora de marihuana que tuvo un peso bruto de 3 gramos 260 miligramos, declarando ante la policía que dicha droga se la vendió un sujeto llamado Aldo en el domicilio del imputado. Por lo anterior, se obtuvo autorización judicial de entrada, registro

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 4°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315 inciso final, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma., Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA, al acusado ALDO ENRIQUE BARRAZA BARRAZA, oportunamente individualizado, como autor del delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en Antofagasta, el 10 de octubre de 2018, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000.-, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La multa podrá ser pagada por el encausado, en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que deberá enterar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del m

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1 Antofagasta, sábado veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de noviembre pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces doña Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió, doña Claudia Solange Lewin Arroyo y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio o

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