Juzgado de Garantía de Temuco.

MIN PUBLICO TCO C/ CHRISTIAN RENÉ FUENTEALBA SARAVIA

Rol

O-11686-2019

Fecha

24 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Christian Rene Fuentealba Saravia, Rol Único Nacional 14.942.161-5, 45 años de edad, nacido el 29 de Noviembre 1973, enfierrador, soltero, domiciliado en Calle Allipen N° 350, Población Santa Rosa, Temuco, en calidad de autor de la falta frustrada de hurto, fundado en que el día 23 de Noviembre de 2019, aproximadamente a las 16,45 horas el imputado intento sustraer desde el supermercado Cugat ubicado en calle Aníbal Pinto N° 278 de esta ciudad, especies avaluadas en $ 19.838 equivalentes a 0,4 Unidad Tributaria Mensual, siendo sorprendido por guardias de seguridad antes e salir del local comercial. Que el Ministerio Público solicita se aplique la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican la falta frustrada de hurto establecida en el artículo 494 bis del Código Penal y perpetrada por el imputado en calidad de autor. 4°.- Que en cuanto a las alegaciones de la Defensa, en orden a darle por cumplida la pena pecuniaria, se hará lugar a ello, del modo que se indicara en lo resolutivo de la presente sentencia. 5° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 6.- Que se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Publico por cuanto a este Tribunal le está vedado por expreso mandato legal imponer una pena superior a la solicitada aun cuando sea legalmente procedente. Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: NNLXNXXPWZ Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 24/11/2019 13:21:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: NNLXNXXPWZ Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 24/11/2019 13:21:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a Christian Rene Fuentealba Saravia, Rol Único Nacional 14.942.161-5, ya individualizado, en calidad de autor de hurto falta frustrado, perpetrado en esta jurisdicción el 23 de Noviembre de 2019, en perjuicio Supermercado Cugat, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas por no haber sido solicitadas. II.-Que la pena pecuniaria se sustituirá por un día de reclusión y se le dará por cumplida al sentenciado con el tiempo que estuvo privado de libertad por la presente causa, correspondiente al 24 de Noviembre de 2019, oportunidad en la que se controló la legalidad de su detención en este Tribunal. Regístrese, dése copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad. Ejecutoria

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinticuatro de Noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Christian Rene Fuentealba Saravia, Rol Único Nacional 14.942.161-5, 45 años de edad, nacido el 29 de Noviembre 1973, enfierrador, soltero, domiciliado en Calle Allipen N° 350, Población Santa R

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