Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ ENRIQUE FERNANDO HEISE BURGOS

Rol

O-8812-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don ENRIQUE FERNANDO HEISE BURGOS, cédula nacional de identidad N° 16.306.919-9, chileno, soltero, obrero, domiciliado en calle Lago Ranco N° 2128, Villa Altos de Peñuelas, comuna de Coquimbo, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo la imposición de una pena de 8 unidades tributarias mensuales, con costas. Que el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente al exposición efectuada por el fiscal: “El día 22 de noviembre de 2019, a las 12:00 horas aproximadamente, el imputado encontrándose al interior del supermercado Santa Isabel, ubicado en Balmaceda Nº 3039, comuna de La Serena, procedió a sustraer y apropiarse de 2 pantallas solares marca Taimun de propiedad del referido local comercial, avaluadas en la suma total de $ 9.398, y posteriormente fue sorprendido por guardias de seguridad en los instantes que salía del lugar, luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el precio de las especies.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad criminal señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que concurría respecto la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de una unidad tributaria mensual, sin costas de la causa. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, calificación jurídica y participación imputada, pidiendo se reconocieran concurrentes las circunstancias atenuantes invocadas por el Ministerio Público, y de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se rebajara la multa a imponer a un tercio de unidad tributaria PFYKNXQVVZ PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ENRIQUE FERNANDO HEISE BURGOS, cédula nacional de identidad N° 16.306.919-9, ya individualizado, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrada en esta ciudad el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, caso en el cual le servirá de abono el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 22 y 23 de noviembre de 2019, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC Nº 1901.266.621-K. RIT Nº 8.812-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. PFYKNXQVVZ PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.266.621-K. RIT Nº: 8.812-2019. DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Enrique Fernando Heise Burgos. 1 La Serena, a veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento ve

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