Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ GILBERTO ADRIÁN GUTIÉRREZ GAMBOA

Rol

O-8813-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don GILBERTO ADRIÁN GUTIÉRREZ GAMBOA, cédula nacional de identidad N° 9.047.337-9, chileno, soltero, obrero, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 261, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo la imposición de una pena de 2 unidades tributarias mensuales, con costas. Que el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente al exposición efectuada por el fiscal: “El día 22 de noviembre de 2019, a las 11:57 horas aproximadamente, el requerido Gilberto Gutiérrez Gamboa, encontrándose al interior del supermercado Unimarc, ubicado en calle Brasil Nº 715, comuna de La Serena, procedió a sustraer y apropiarse de dos botellas de pisco, de propiedad del referido local comercial, avaluadas en la suma de $13.200., siendo sorprendido por guardias de seguridad en los instantes que salía del lugar, luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el precio de las especies.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas de la causa. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, calificación jurídica y participación imputada, pidiendo se reconocieran concurrentes las circunstancias atenuantes invocadas por el Ministerio Público, y de acuerdo al artículo YXJNXSVVZ PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:30:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla d

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a GILBERTO ADRIÁN GUTIÉRREZ GAMBOA, cédula nacional de identidad N° 9.047.337-9, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrada en esta ciudad el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. YXJNXSVVZ PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:30:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.266.622-8. RIT Nº: 8.813-2019. DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Gilberto Adrián Gutiérrez Gamboa. 4 II.- Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, conforme se expresó en el motivo octavo del presente fallo y lo dispuesto e

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.266.622-8. RIT Nº: 8.813-2019. DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Gilberto Adrián Gutiérrez Gamboa. 1 La Serena, a veintitrés de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento

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