M.P. C/ VÍCTOR SEBASTIÁN QUELOPANA TORRES
Rol
O-4562-2018
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inc. 2º del Código Penal, delito que se encuentra en grado de frustrado, en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de autor material del mismo en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Fiscal que con concurren modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado, solicitando se condene al requerido a VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES, una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales que correspondan y costas de la causa. SEGUNDO: Que consultado el imputado en conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, éste ha negado su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la realización de audiencia de juicio simplificado, la que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2019 XZPGNXCPVZ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Alegatos de cargo. En su apertura, el representante del ente persecutor señala que con la prueba que se incorporara, constituida principalmente por la declaración de un funcionario policial y las fotografías, logrará acreditar la participación del imputado. En la clausura, estima que se han comprobado la existencia de un delito de daños y la participación del requerido, de acuerdo a la prueba presentada en juicio, y qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado en la audiencia de juicio oral por el Fiscal Adjunto don Álvaro Mansilla Maldonado ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES, RUN Nº0019143474-9, con domicilio en Calle SAN MIGUEL PLACILLA Nº 500, San Antonio; representado por la defensor penal pública, abogada Diana Valdés Aguayo, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: El día 23 de julio de 2018, alrededor de las 23:30 horas el imputado VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES, mediante el uso de un elemento contundente, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, forzó la puerta del automóvil marca Daewoo, modelo Lanos, PPU TH-87.26, de propiedad de ANTONIO RICHARD VIDAL ZAMORANO, que se encontraba estacionado en calle Diego Portales Nº 301 sector Hospital, comuna de San Antonio, dañando el plástico del pilar de la puerta del conductor, y al ser sorprendidos por la víctima, se dio a la fuga, sin lograr sustraer especies, siendo luego detenido por personal de Carabineros que realizaba un patrullaje preventivo por el lugar. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inc. 2º del Código Penal, delito que se encuentra en grado de frustrado, en el cual le ha cabido participación al imputado en calidad de autor material del mismo en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene el Fiscal que con concurren modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado, solicitando se condene al requerido a VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES, una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales que correspondan y costas de la causa. SEGUNDO: Que consultado el imputado en conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, éste ha negado su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, solicitando la realización de audiencia de juicio simplificado, la que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2019 XZPGNXCPVZ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Alegatos de cargo. En su apertura, el representante del ente persecutor señala que con la prueba que se incorporara, constituida principalmente por la declaración de un funcionario policial y las fotografías, logrará acreditar la participación del imputado. En la clausura, e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza el requerimiento efectuado por el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia SE ABSUELVE al requerido VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES de los cargos que se le formularon en calidad de autor del delito de Daños Simples, perpetrados en esta jurisdicción el día 23 de julio de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivos plausibles para presentar requerimiento en procedimiento simplificado. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Álcese las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. RUC Nº 1800711892-5 RIT Nº 4562-2018 DICTADA POR DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO GARANTIA DE SAN ANTONIO. XZPGNXCPVZ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl XZPGNXCPVZ MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 24/11/2019 11:06:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
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San Antonio, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado en la audiencia de juicio oral por el Fiscal Adjunto don Álvaro Mansilla Maldonado ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VICTOR SEBASTIAN QUELOPANA TORRES, RUN Nº0019143474-9, con domicilio en Calle SAN MIGUEL PLACILLA Nº 500, San
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