DENNIS WILSON MAMANI TICONA C/ JORGE ERNESTO VIVANCO MOLINA
Rol
O-5984-2018
Fecha
23 de noviembre de 2019
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito consumado de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en el cual atribuye al encausado participación de autor ejecutor al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Pidió se impusiera la pena de 40 días de prisión en su grado medio con multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales costas de la causa. FTJGNJXKXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 11:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Sostuvo el Ministerio Público en su alegato de apertura, que, acreditaría los hechos por los que fue requerido el encausado, en el sentido que recibió dinero desde la cuenta de la víctima, sin su consentimiento, en total más de $1.000.000.-. Al respecto, no hay título que validara su aprobación, por lo que pidió condena. En la clausura, reiteró su petición de condena, ya que se acreditó que existieron cuatro transferencias no autorizadas por la víctima, por un monto total de $1.080.000.- El imputado incurrió en el delito de estafa, se realizó una triangulación de dineros de la víctima, en primer lugar se realizó un avance a la tarjeta de la casa comercia de la víctima, luego estos montos se transfirieron a la cuenta corriente del mismo, y finalmente se realizó una transferencia hacia la cuenta del imputado. A su turno, en la apertura, la defensa del encartado sostuvo que se ampararía en la presunción de inocencia de su representado, reservándose sus alegacion
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Garantía de Calama, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado efectivo en la causa RIT 5984- 2019 seguida en contra de don JORGE ERNESTO VIVANCO MOLINA, chileno, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad N° 5.791.501-3, con domicilio en 23 Poniente N° 5647, Quinto Sector Gómez Carreño, Viña del Mar, departamento 32, Calama, apercibido por art. 26 C.P.P. en Abaroa 1497, Calama, representado por la abogada defensora penal pública doña Marcela Fuentes Montero. El Ministerio Público fue representado por el fiscal don Marcelo Bravo Valenzuela. SEGUNDO: Requerimiento. El requerimiento de fecha 10 de junio de 2019, se fundó en el siguiente hecho: “El día 7 de noviembre del año 2018 la víctima Dennis Mamani Ticona concurre hasta la tienda Falabella, toda vez que se había percatado que la tarjeta de crédito de la cuenta corriente N 0120000356-0, del Banco Falabella se encontraba bloqueada. En dicha tienda comercial le señalan que el bloqueo de su tarjeta de adoptó como medida de seguridad, toda vez que con la misma se realizaron transferencias electrónicas, por altas sumas de dinero, al revisarlas se percató de las transferencias de las siguientes sumas: 1.- 07.11.2016 a las 14:20 horas por la suma de $80.000 a la cuenta RUT del banco estado N 24473000152, perteneciente a Jorge Vivanco Molina, C.I 5791501-3. 2.- 07.11.2016, a las 14.00 horas por la suma de $1.000.000 a la misma cuenta. 3.- 07.11.2016 a las 13:32 horas por la suma de $900.000 a la cuenta rut del banco estado n 18806986, perteneciente al imputado Daniel Ignacio Palma Quitral, C.I 18806986-K. 4.- 07.11.2016 a las 13:27 horas por la suma de $1.000.000 a la cuenta de Diego Ignacio Palma Quitral. Transferencias que no fueron realizadas por la víctima y que generan un perjuicio de $2 980 000”. A juicio del ente persecutor, estos hechos constituyen el delito consumado de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en el cual atribuye al encausado participación de autor ejecutor al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Pidió se impusiera la pena de 40 días de prisión en su grado medio con multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales costas de la causa. FTJGNJXKXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 11:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura y clausura
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 14, 15 N° 1, 473 del Código Penal, 1, 4, 7, 45, 48, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 87, 91, 93, 97, 98, 194, 228, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- SE ABSUELVE a JORGE ERNESTO VIVANCO MOLINA, cédula nacional de identidad N° 5.791.501- 3, ya individualizado, del requerimiento presentada en su contra con fecha 10 de junio de 2019 que lo suponía autor del delito consumado de estafa residual, presuntamente cometido en esta comuna el día 7 de noviembre de 2016. II.- QUE NO SE CONDENA al querellante al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Archívese y Regístrese en su oportunidad. ROL UNICO: 1601053160-1 ROL INTERNO: 5984 - 2018 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA JOSÉ SALAS CAMPOS, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA. FTJGNJXKXE Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 11:28:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Lo actuado en audiencia quedó
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1 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 5984 - 2018 RUC : 1601053160-1 FECHA : veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 12:18 hrs. HORA TÉRMINO : 12:20 hrs. DELITO : Uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO : JORGE ERNESTO VIVANCO MOLINA RUT :
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