TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO

Rol

O-99-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de junio del año 2018, cerca de las 10:30 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta G-150 al llegar a la intersección con calle Los Espinos, en la comuna de Lampa, el acusado NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO, fue sorprendido por personal de Carabineros mientras mantenía en su poder una escopeta marca RE, serie Nº47051, calibre 12, junto con 7 cartuchos calibre 12 sin DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Integrante Fecha: 23/11/2019 13:13:15 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 08:57:06 GBMKNJEPPQ ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 11:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 percutir, de distintas marcas, sin contar con el permiso o autorización para el porte y porte de dicha arma de fuego y municiones. La escopeta ya individualizada, había sido previamente sustraída y mantenía un encargo vigente por el delito de hurto, de fecha 8 de abril del año 2015, encargo Nº 0129-04-2015, a través de Parte Policial Nº750 de la Porte de Carabineros de Lampa. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la escopeta, teniendo en cuenta que no contaba con ningún documento que acredite su legítima porte.” Los hechos descritos constituyen, a juicio del persecutor, los delitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letras b) y c) de la Ley de Control de Armas y de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día diecinueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistradas Romina Onetto Bertín, quien presidió la audiencia, Doris Molina Palma e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N° 99-2019, seguida por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y receptación, en contra NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO, cédula de identidad N°19.260.604-7, 22 años, nacido el 08 de julio de 1997 en Santiago, soltero, operador, domiciliado en calle Higueras, parcela 25, comuna de Lampa sujeto desde el día 01 de julio de 2018, a la medida cautelar prevista en el art. 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, con motivo de este proceso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Marcela Adasme Flores. Por su parte la defensa, estuvo a cargo del defensor penal público Carlos García Marín. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 30 de junio del año 2018, cerca de las 10:30 horas, en la vía pública, específicamente en la Ruta G-150 al llegar a la intersección con calle Los Espinos, en la comuna de Lampa, el acusado NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO, fue sorprendido por personal de Carabineros mientras mantenía en su poder una escopeta marca RE, serie Nº47051, calibre 12, junto con 7 cartuchos calibre 12 sin DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Integrante Fecha: 23/11/2019 13:13:15 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 25/11/2019 08:57:06 GBMKNJEPPQ ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 11:22:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 percutir, de distintas marcas, sin contar con el permiso o autorización para el porte y porte de dicha arma de fuego y municiones. La escopeta ya individualizada, había sido previamente sustraída y mantenía un encargo vigente por el delito de hurto, de fecha 8 de abril del año 2015, encargo Nº 0129-04-2015, a través de Parte Policial Nº750 de la Porte de Carabineros de Lampa. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la escopeta, teniendo en cuenta que no contaba con ningún documento que acredite su legítima porte.” Los hechos descritos constituyen, a juicio del persecutor, los delitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sanci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 Nº9, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 29, 50, 68, del Código Penal; artículos 2, 9, 17 B) de la ley 17.798, artículos 1, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; 1 y siguientes de la Ley Nº18.216, SE DECLARA: EN CUANTO AL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (ART. 9 letra b) LEY 17.798) I.- Que se CONDENA a NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2, letra b) de la Ley 17.798, ilícito perpetrado en esta jurisdicción, el día 30 de junio de 2018. EN CUANTO AL DELITO DE RECEPTACIÓN: II.- Que, se ABSUELVE a NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO, ya individualizado, de los cargos que como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción, el día 30 de junio de 2018, le imputara el ministerio público. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de

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1 DELITOS: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RECEPTACIÓN. ACUSADO: NICOLÁS EFRAÍN ORTEGA ACEVEDO. RIT : 99-2019. RUC : 1800635336-k Colina, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día diecinueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por las magistradas Romina One

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