MP C/ JORGE ALEJANDRO MARIMÁN ÓRDENES
Rol
O-94-2019
Fecha
23 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, encontrándose el delito en grado CONSUMADO, de acuerdo al artículo 7 del Código Penal y los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR. En cuanto a circunstancias modificatorias, a juicio del Ministerio Público, se verifica en la especie la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin la concurrencia de agravantes. Por lo anterior, pidió se le condenara a sufrir la pena de 02 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 05 Unidades Tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de 02 años, más las penas accesorias generales, más las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo que durante el desarrollo de este juicio oral, a través de las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores, la prueba documental, y en el informe de alcoholemia que dará cuenta de la graduación alcohólica que tenía el imputado en su sangre al momento de efectuar la conducción, el Ministerio Público, probará, más allá de cualquier duda razonable la existencia el delito y la participación del imputado y solicitará sentencia condenatoria. A su turno, la Defensa, expuso que el Ministerio Público deberá probar cada uno de los contenidos fácticos de la acusación, indica que declarará el imputado, relatando la forma de ocurrencia de los hechos, y solicitará, en la oportunidad procesal pertinente, que se considere las atenuantes respectivas y se le aplique la pena ajustada a derecho. DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Redactor Fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diecinueve de noviembre del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituida por las magistradas Romina Onetto Bertin, quien presidió la audiencia, Ingrid Droguett Torres, en calidad de integrante y Doris Molina Palma, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, en contra de JORGE ALEJANDRO MARIMAN ORDENES, cédula de identidad N° 17.320.477-9, nacido en Lota el 28 de julio de 1989, 29 años, soltero, mantenedor de aire acondicionado, domiciliado en Avda Pedro Lira, block 2062, depto 104, Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Marcela Adasme Flores, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Carlos García , ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 7 de diciembre de 2018, a las 07.33 horas aproximadamente, el acusado JORGE ALEJANDRO MARIMAN ORDENES fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo PPU KXYJ-91, marca Chevrolet, modelo Traket, por Carretera General San Martín a la altura del Km 30, en la comuna de Colina. Su estado etílico constó a los funcionarios policiales por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar al momento de descender del vehículo para DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 13:02:46 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 08:57:49 XHXDNJXNPQ ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 11:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ser fiscalizado Efectuado el examen de alcoholemia, arrojó como resultado que el acusado conducía con 1.41 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Sostuvo el persecutor, con las precisiones consignadas en audiencia, que los hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, encontrándose el delito en grado CONSUMADO, de acuerdo al artículo 7 del Código Penal y los artículos 110, 196 y 209
Fallo
fallo está consagrado legislativamente en el artículo 341 de nuestro Código Procesal Penal que, en su inciso primero, dispone: "La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella" ; entonces, supone, que debe existir conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica presente en el fallo, en relación con los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica. De ahí, que las circunstancias señaladas en el mencionado artículo sean dos: En primer lugar, que se establezca en la sentencia, como delito, hechos que no han sido materia de acusación y, en segundo DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 13:02:46 INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 25/11/2019 08:57:49 XHXDNJXNPQ ROMINA SIMONNE DE LA MERCED ONETTO BERTIN Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 11:22:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
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1 DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD ACUSADO: JORGE ALEJANDRO MARIMAN ORDENES RIT: 94-2019 RUC: 1801209421-K TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha diecinueve de noviembre del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, cons
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