MP.CQBO C/ DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA
Rol
O-18-2019
Fecha
24 de noviembre de 2019
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, MALTRATO COMET. P/PERS. C/DEBER/CUID. ART. 403 BIS INC. FIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el requerimiento en procedimiento simplificado, son los siguientes: “El día 01 de enero de 2019, a las 04:30 horas aproximadamente, frente a su inmueble ubicado en pasaje Ingeniero Alfonso Quiroga n° 2806, Coquimbo, la acusada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA maltrató corporalmente y de manera relevante a la víctima, su hijo lactante de 02 meses de edad, Daniel Gonzalo Marentis Muñoz, golpeándolo contra el portón de corredera de la reja del antejardín mientras transitaba por ese lugar. Al ver esta situación los vecinos de la imputada, conjuntamente lograron arrebatarle a la víctima hasta la llegada de Carabineros. La víctima fue hospitalizada en el Hospital San Pablo con lesiones de carácter leve. Asimismo, en ese momento Muñoz Videla amenazó a la víctima su vecina Yacqueline Del Carmen Bravo Romas con matarla y quemarle su domicilio, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo de la acusada”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran de un delito de maltrato corporal, previsto y sancionado en el artículo 403 bis inciso segundo del Código Penal, en relación al art. 5° de la Ley 20.066; y un amenazas simples, previsto y QFPQNXCMNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en artículo 296 N° 3 del Código Penal; delitos en los cuales a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora, en grado de desarrollo de consumad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 19 de noviembre del presente año, ante el juez suplente Eduardo Estrada Aravena se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 18 - 2019, seguida en contra de DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, cédula de identidad Nº 13.975.591-K, domiciliada en calle Pasaje Alfonso Quiroga Nº 2806, Los Torreones, Punta Mira Sur, de la comuna de Coquimbo, representada en juicio por el abogado defensor penal público Carlos Cerda Aguirre. Compareció por el Ministerio Público la fiscal doña Yocelyn Weisser Hitschfeld. SEGUNDO: Contenido del requerimiento. Que los hechos en que se fundó el requerimiento en procedimiento simplificado, son los siguientes: “El día 01 de enero de 2019, a las 04:30 horas aproximadamente, frente a su inmueble ubicado en pasaje Ingeniero Alfonso Quiroga n° 2806, Coquimbo, la acusada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA maltrató corporalmente y de manera relevante a la víctima, su hijo lactante de 02 meses de edad, Daniel Gonzalo Marentis Muñoz, golpeándolo contra el portón de corredera de la reja del antejardín mientras transitaba por ese lugar. Al ver esta situación los vecinos de la imputada, conjuntamente lograron arrebatarle a la víctima hasta la llegada de Carabineros. La víctima fue hospitalizada en el Hospital San Pablo con lesiones de carácter leve. Asimismo, en ese momento Muñoz Videla amenazó a la víctima su vecina Yacqueline Del Carmen Bravo Romas con matarla y quemarle su domicilio, provocando en la victima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar violento y agresivo de la acusada”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran de un delito de maltrato corporal, previsto y sancionado en el artículo 403 bis inciso segundo del Código Penal, en relación al art. 5° de la Ley 20.066; y un amenazas simples, previsto y QFPQNXCMNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en artículo 296 N° 3 del Código Penal; delitos en los cuales a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora, en grado de desarrollo de consumado. Se sostiene que respecto a la requerida se configura en su contra la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento. Que, informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada no admitió su responsabili
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 473 y siguientes del Código Penal; 340 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a doña DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, ya individualizado, de los cargos por un delito de maltrato corporal relevante y otro de amenazas simples, supuestamente ocurridos el día 01 de enero del presente año en esta comuna. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público, de acuerdo a lo explicitado en el considerando final de esta sentencia. REGÍSTRESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. RUC : 1900001655-4 RIT : 18 - 2019 Dictada por Eduardo Estrada Aravena, juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. QFPQNXCMNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-23T13:37:20-0300 Corte Suprema EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
1 JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO MP C/: DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA DELITOS: MALTRATO RELEVANTE Y AMENAZAS (ABSOLUCION) RUC : 1900001655-4 RIT : 18 - 2019 Coquimbo, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 19 de noviembre del presente año, ante el juez suplente Eduardo Estr
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