MP C/ JEAN ESTEBAN ROJAS SOTO
Rol
O-1875-2018
Fecha
23 de noviembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1875-2018, RUC Nº1810031916-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de JEAN ESTEBAN ROJAS SOTO, cédula de identidad N°18.500.808-8, domiciliado en Pasaje San Guillermo N°138 de la comuna de Concepción, representado por el Defensor Penal Público Abogado EDUARDO ROSADO SILVA. SEGUNDO: Acusación fiscal: El Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos “El día 15 de julio de 2018, cerca de las 04:50 horas, funcionarios policiales de Carabineros sorprendieron al imputado Jean Esteban Rojas Soto en la intersección de calles Héroes de la Concepción con Boca Maule, comuna de Coronel, portando en su mano derecha un arma de fabricación artesanal tipo “escopeta hechiza” calibre 12 milímetros y apta para el disparo compuesta por dos tubos metálicos complementarios (tuvo cuero y tuvo cañón). Al notar la presencia de la policía giró su cuerpo y levantó el arma siendo detenido en el lugar. Por cierto que el imputado carecía de todo permiso o autorización que autorizada dicha posesión”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la Ley N°17.798, encontrándose el delito en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Rojas Soto participación de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código antes referido. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, la Fiscalía solicitó respecto del acusado JEAN ESTEBAN ROJAS SOTO la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las penas accesorias, comiso de lo incautado, y el pago de las costas de la causa,
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. XFFLNXCZMZ Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:19:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 con relación al inciso tercero del artículo 3° de la ley N°17.798 sobre Armas, en grado de consumado, en el cual el acusado Rojas Soto ha tenido una participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, como antes se señaló. NOVENO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Jean Esteban Rojas Soto, a cargo del Defensor Penal Público Abogado don Eduardo Rosado Silva, y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes en que esta se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la pena solicitada en la audiencia, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la Defensa favorecen a su representado las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, dado que antes de los hechos de autos no registraba condenas anteriores por crimen o simple delito, solo faltas, y por la aceptación del procedimiento abreviado. Respecto de la pena corporal, pide se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por reunir los requisitos para ello, teniendo presente que a la fecha de los hechos de autos no registraba antecedentes penales y en mérito del Informe Social elaborada por la Asistente Social doña Ana María Arenas Pizarro, donde constan los antecedentes personales, de su grupo familiar, antecedentes sociales de su representado y su historia de vida. Se señala como conclusiones que Rojas Soto presente arraigo familiar y social, mantiene vínculo con su familia, vinculación a red social laboral, trabaja en el rubro de la construcción, todo lo cual servirá de suficiente soporte de cualquier inter
Fallo
se declara: XFFLNXCZMZ Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:19:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se condena a JEAN ESTEBAN ROJAS SOTO, cédula de identidad N°18.500.808-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al inciso tercero del artículo 3° de la ley N°17.798 sobre Armas, cometido en esta comuna de Coronel el día 15 de julio de 2018, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del comiso del arma incautada. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado JEAN ESTEBAN ROJAS SOTO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, ya s
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Coronel, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1875-2018, RUC Nº1810031916-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de JEAN ESTEBAN ROJAS SOTO, cédula de identidad N°18.500.808-8, domiciliado en Pasaje S
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