M.P.COQBO. C/ DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA
Rol
O-3441-2019
Fecha
24 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó el requerimiento verbal en procedimiento simplificado, son los siguientes: “El día 18 de julio de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, en calle Alejandro Kerr Patón N° 937, comuna de Coquimbo, la imputada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, con un manojo de llaves que esta portaba, ralló dos vehículos de propiedad de la víctima Jocelyn Danitza Cárdenas Martinez, uno marca Toyota, modelo Corolla, P.P.U. SS-8932, y el otro marca Chevrolet, modelo Onix, P.P.U. JHVV-86, los cuales resultaron con daños en la totalidad de la pintura costado izquierdo, delantero y trasero, daños avaluados prudencialmente por la víctima en la suma total de $500.000”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de daños simples, previsto y sancionado en del artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el que cabe a la requerida participación en calidad de autor. Se sostiene que respecto a la requerida no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando el Ministerio Público se le condene a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. BXMWNXZLNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: En cuanto al procedimiento. Que, informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, durante audiencias sucesivas realizadas los días 18 y 19 de noviembre del presente año, ante el juez suplente Eduardo Estrada Aravena se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 3441 - 2019, RUC 1900770648-3, seguida en contra de DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, cédula de identidad Nº 13.975.591-K, domiciliada en calle Pasaje Alfonso Quiroga Nº 2806, Los Torreones, Punta Mira Sur, de la comuna de Coquimbo, representada en juicio por el abogado defensor penal público Carlos Cerda Aguirre. Compareció por el Ministerio Público el fiscal adjunto Ricardo Salinas Espinoza SEGUNDO: Contenido del requerimiento. Que los hechos en que se fundó el requerimiento verbal en procedimiento simplificado, son los siguientes: “El día 18 de julio de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, en calle Alejandro Kerr Patón N° 937, comuna de Coquimbo, la imputada DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, con un manojo de llaves que esta portaba, ralló dos vehículos de propiedad de la víctima Jocelyn Danitza Cárdenas Martinez, uno marca Toyota, modelo Corolla, P.P.U. SS-8932, y el otro marca Chevrolet, modelo Onix, P.P.U. JHVV-86, los cuales resultaron con daños en la totalidad de la pintura costado izquierdo, delantero y trasero, daños avaluados prudencialmente por la víctima en la suma total de $500.000”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de daños simples, previsto y sancionado en del artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en el que cabe a la requerida participación en calidad de autor. Se sostiene que respecto a la requerida no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando el Ministerio Público se le condene a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. BXMWNXZLNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: En cuanto al procedimiento. Que, informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. CUARTO: Declaración del imputado. Que, al inicio de la audiencia la imputad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 473 y siguientes del Código Penal; 340 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a doña DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA, ya individualizado, de los cargos por los delitos de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, ocurrido II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público, de acuerdo a lo explicitado en el considerando final de esta sentencia. REGÍSTRESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. BXMWNXZLNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 RUC : 1900770648-3 RIT : 3441 - 2019 Dictada por Eduardo Estrada Aravena, juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. BXMWNXZLNZ EDUARDO ANDRES ESTRADA ARAVENA Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 13:37:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de s
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1 JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO MP C/: DANIELA ANDREA MUÑOZ VIDELA DELITO: DAÑOS (ABSOLUCION) RUC : 1900770648-3 RIT : 3441 - 2019 Coquimbo, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, durante audiencias sucesivas realizadas los días 18 y 19 de noviembre del presente año, ante el j
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