MP C/ KAREN ELIZABETH CONTRERAS CERDA
Rol
O-409-2019
Fecha
23 de noviembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, esto es que la acusada XSBMNXXNHZ Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:50:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mantenía plantas de cannabis sativa en su domicilio sin contar autorización para ello; los funcionarios policiales las observaron, ingresan y efectúan el procedimiento de rigor. Espera incorporar la prueba ofrecida para acreditar el hecho punible y la participación, solicitando al final del debate una decisión de condena. La defensa abre el debate, señalando que será el Ministerio Público quien deberá acreditar los supuestos de hecho de la acusación, anunciando que no cuestionará el procedimiento policial ni el hallazgos de las plantas de cannabis sativa, pero, pedirá la absolución de su defendido. Primero porque la prueba que rendirá permitirá acreditar que el cultivo estaba destinada a la producción de un aceite de cannabis sativa para su hermano, que sufre de una parálisis cerebral desde su nacimiento, más una epilepsia, aceite que tenía como objetivo efectuar masajes y friegas para evitar escaras y mejorar su piel. Entiende que no concurrirá el elemento antijuricidad de la figura del art. 8 de la ley 20.000, no se probará el peligro para la salud pública, el que no estuvo en riesgo. En subsidio, entiende que concurre la eximente del art. 10 Nº 10 del Código Penal, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento del deber de su defendida y su familia, la de asistencia a la salud de su hermano Héctor Pacheco Cerda siendo la familia el núcleo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las magistrados señores Francisco Hermosilla Iriarte, quien la preside, Williams Vilches Flores y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1 900 361179-8 RIT N° 409-2019, seguido en contra de la acusada Karen Elizabeth Contreras Cerda, cédula de identidad Nº 13.996.723-2, nacida en Valparaíso el 11 de diciembre de 1980, 38 años, soltera, 8º básico, dueña de casa, domiciliada en Los Cipreses Nº 790, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Miguel Torres Vargas. Por el Ministerio Público comparece la fiscal doña María Loretto Herrmann Cortés, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 03 de abril de 2019, alrededor de las 17:00 horas, en el domicilio de Calle Los Cipreses Nº 790, Placilla de Peñuelas, Valparaíso, la acusada KAREN ELIZABETH CONTRERAS CERDA, careciendo de la debida autorización, fue sorprendida por funcionarios policiales cultivando 06 plantas del género cannabis sativa, cuya altura fluctúa entre los 34 y 54 centímetros, no estando destinadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público este hecho configura un delito de cultivo de sustancias estupefacientes del art. 8 de la ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado una participación de autor del art. 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándola la atenuante del art. 11 Nº 6 del Código Penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 60 unidades tributarias mensuales, comiso de especies incautadas, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio. El Ministerio Público hace presente que se comprobaran los hechos de la acusación, esto es que la acusada XSBMNXXNHZ Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:50:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mantenía plantas de cannabis sativa en su domicilio sin contar autorización para ello; los funcionarios policiales las observaron, ingresan y efectúan el procedimiento de
Fallo
se acuerda bien de la reja, sí recuerda que en el ante jardín las plantas estaban a la vista de cualquier persona que pudiera pasar. Del set 2: 1) la evidencia incautada, como fueron encontradas, son seis; 2) las plantas que estaban en el antejardín; 3) cada medición de las plantas, la más grande de 54 centímetros aproximadamente, 4) medición de la planta de marihuana; 5) y 6) lo mismo. Contraexaminado por la defensa, señala que el patrullaje era solo de carácter preventivo por el sector, no tenía relación con ese domicilio, no sabían con antemano de la existencia de las plantas halladas, la acusada autorizó el ingreso, firmó un acta, no fue necesario obtener autorización o comunicación con el fiscal; ella señaló que esas plantas estaban destinadas al uso de un enfermedad, al parecer de su hermano, pero no tenía un certificado del Servicio de Salud o un doctor que lo avalase, agregando que vivía más gente en el domicilio, desde afuera verificó que había un enfermo, además de lo que dijo la acusada. No vio a la persona enferma, solo lo verificó desde el exterior. El tribunal no formula preguntas. 1) Acta de Recepción Detallada de Droga Nº 763, de 8 de abril de 2019, emitida por el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, que da cuenta de la recepción de droga decomisada que refiere el Oficio N° 150 y Parte Policial Nº 586, ambos de 3 de abril de 2019, proveniente de la Subcomisaría de Placilla, Valparaíso, correspondiente a la siguiente cantidad: N° 1) tipo planta 1.300 gr
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 1 900 361179-8 RIT : 409-2019 DELITO : cultivo art. 8 Ley 20.000 FISCAL : María Loretto Herrmann Cortés DEFENSOR : Miguel Ángel Torres Vargas (defensor penal público) Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada
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