Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ SIMÓN ARON VIELMA GONZÁLEZ

Rol

O-436-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 19 de septiembre de 2018, en horas de la madrugada, dos sujetos de identidad desconocida que se movilizaban en una camioneta marca Fiat, modelo Fiorino, de color blanco, arribaron al domicilio de la víctima Rafael Gerardo Pantorelli Pantorelli, ubicado en Pasaje Barcelona N° 1955, de la comuna de Quintero, lugar al que ingresaron mediante el corte del candado de seguridad que aseguraba su portón de acceso, para acto seguido dirigirse a un conteiner metálico utilizado como bodega por la víctima, fracturando sus medidas de seguridad consistentes en candados de seguridad y sustrayendo desde su interior una serie de herramientas de propiedad de la víctima, las que cargaron en el móvil en que se desplazaban, escapando del lugar con las especies sustraídas en su poder, quedando dichas NSTSNXSYGZ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acciones registradas por cámaras de seguridad de la propiedad afectada y de una propiedad vecina. Entre las especies robadas a la víctima se encontraba una motosierra marca “Truper”, una motosierra marca “Stihl”, una sierra eléctrica de color gris, una orilladora eléctrica marca “Scond”, 10 lámparas de alumbrado público marca “LG”, 3 taladros eléctricos marca “Stanley”, 2 galleteras eléctricas marca “Makita”, 1 taladros eléctricos marca “Makita”, un taladro inalámbrico marca “Black & Decker”, una maquina soldadora marca “I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de noviembre del año en curso, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por el juez, don Manuel Muñoz Chamorro, quien la presidió, y por los magistrados, doña Roxana Valenzuela Reyes y don Alonso Arancibia Rodríguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de SIMÓN ARON VIELMA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.932.337-8, nacido en Santiago, el 28 de septiembre de 1980, 39 años de edad, soltero, maestro pintor, domiciliado en calle Valdivia N° 2939, Block 2, departamento 33, comuna de Quintero. El Ministerio Público de Quintero, fue representado en la audiencia por don Rodrigo Berroeta Andreoli, y la defensa fue asumida por el Defensor Penal Público, don Rodrigo Garrido Durán, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 19 de septiembre de 2018, en horas de la madrugada, dos sujetos de identidad desconocida que se movilizaban en una camioneta marca Fiat, modelo Fiorino, de color blanco, arribaron al domicilio de la víctima Rafael Gerardo Pantorelli Pantorelli, ubicado en Pasaje Barcelona N° 1955, de la comuna de Quintero, lugar al que ingresaron mediante el corte del candado de seguridad que aseguraba su portón de acceso, para acto seguido dirigirse a un conteiner metálico utilizado como bodega por la víctima, fracturando sus medidas de seguridad consistentes en candados de seguridad y sustrayendo desde su interior una serie de herramientas de propiedad de la víctima, las que cargaron en el móvil en que se desplazaban, escapando del lugar con las especies sustraídas en su poder, quedando dichas NSTSNXSYGZ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acciones registradas por cámaras de seguridad de la propiedad afectada y de una propiedad vecina. Entre las especies robadas a la víctima se encontraba una motosierra marca “Truper”, una motosierra marca “Stihl”, una sierra eléctrica de color gris, una orilladora eléctrica marca “Scond”, 10 lámparas de alumbrado público marca “LG”, 3 taladros eléctricos marca “Stanley”, 2 galleteras eléctricas marca “Makita”, 1 taladros eléctricos marca “Makita”, un taladro inalámbrico marca “Black & Decker”, una maquina soldadora marca “Indura” y 2 cámaras de vigilancia marca “Dowo”. Posteriormente, el día 23 de septiembre de 2018, aproximad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1, 45, 48, 325, 340, 342, 344 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado SIMÓN ARON VIELMA GONZÁLEZ, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que se decía habría cometido en Quintero, el 23 de septiembre de 2018, por no haberse acreditado el hecho punible y su consiguiente participación en el mismo. NSTSNXSYGZ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por cuanto los antecedentes denunciados hicieron plausible la actividad acusatoria de dicha entidad. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de Quintero, para su cumplimiento. Hecho, ar

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1 DELITO : RECEPTACIÓN RUC N° : 1800920490-K RIT N° : 436-2019 IMPUTADO: SIMON ARON VIELMA GONZALEZ Viña del Mar, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de noviembre del año en curso, ante esta Sala de Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar integrada por el juez, don Manuel Muñoz Chamorro, quien la presidió, y por los magistr

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