Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ

Rol

O-433-2019

Fecha

23 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 06 de diciembre de 2016 a las 08.00 hrs. aproximadamente, en circunstancias que el imputado JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Renault, PPU XF-8314, por calle Las Araucarias de Villa Alemana, no respetó el signo Pare en el cruce con calle Los Alerces, colisionando el automóvil marca KIA, PPU HZKY-24 conducido por Enrique Luttges Contreras. Al llegar carabineros, constataron el estado de ebriedad del imputado, por su hálito alcohólico, dificultad para hablar e inestabilidad al caminar. La alcoholemia respectiva dio como resultado 1.36 g%. Producto del impacto, el vehículo KIA resultó con daños ascendentes a $2.145.199.- aproximadamente. El imputado tenía la licencia suspendida por 5 años por sentencia condenatoria de 24 de agosto de 2016, en causa RIT 1023- 2016 del Juzgado de Garantía de Quilpué, la que se encuentra firme y ejecutoriada”. DMNZNXXYGZ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:44:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos serían constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al art. 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, en el que al acusado le habría correspondido responsabilidad en calidad de autor. Al concurrir la circunstancia agravante de responsabilidad penal del art. 12 n° 16 del Códi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces don Juan Ángel Muñoz López, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad nº 10.219.190-0, nacido en Viña del Mar, el 17 de diciembre de 1967, 51 años, soltero, operador en empresa Carozzi, domiciliado en Pasaje Verónica Nº 2450, Troncos Viejos, Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por el Fiscal, don Sergio Morales Valenzuela, en tanto que la Defensa del acusado fue asumida por el defensor penal privado, don Jorge Gutiérrez Rebolledo, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 06 de diciembre de 2016 a las 08.00 hrs. aproximadamente, en circunstancias que el imputado JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Renault, PPU XF-8314, por calle Las Araucarias de Villa Alemana, no respetó el signo Pare en el cruce con calle Los Alerces, colisionando el automóvil marca KIA, PPU HZKY-24 conducido por Enrique Luttges Contreras. Al llegar carabineros, constataron el estado de ebriedad del imputado, por su hálito alcohólico, dificultad para hablar e inestabilidad al caminar. La alcoholemia respectiva dio como resultado 1.36 g%. Producto del impacto, el vehículo KIA resultó con daños ascendentes a $2.145.199.- aproximadamente. El imputado tenía la licencia suspendida por 5 años por sentencia condenatoria de 24 de agosto de 2016, en causa RIT 1023- 2016 del Juzgado de Garantía de Quilpué, la que se encuentra firme y ejecutoriada”. DMNZNXXYGZ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:44:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos serían constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al art. 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, en el que al acusado le habría correspondido responsabilidad en calidad de autor. Al concurrir la circunstancia agravante de responsabilidad penal del art. 12 n° 16 del Código Penal, la Fiscalía solicitó se condenara a JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ, a la pena de 3 años d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 n° 16, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 del Código Penal; 110, 111, 196, 197 y 209 inciso segundo de la ley 18.290: 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sancionado en el artículo 196, en relación al art. 110, ambos de la ley 18.290, sorprendido en Villa Alemana, el 6 de diciembre de 2016, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. DMNZNXXYGZ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 23/11/2019 11:44:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 II.- Además se impone la CANCELACION de la licencia de conducir,

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1 DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y CON LICENCIA SUSPENDIDA RUC 1601153111-7 RIT N° 433-2019 ACUSADO: JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ Viña del Mar, veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de noviembre pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces don Juan Án

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