8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEXIS HERMANN VARLAN JARA

Rol

O-4212-2018

Fecha

25 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ALEXIS HERMANN VARLAN JARA, 54 años, C.I. N° 0008537648-9, domiciliado en CARLOS PEÑA 12501-F DEPTO 53 LAS CONDES, a quien se atribuyó participación de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Roberto Sahr. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Gastón Zúñiga.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El 2 de junio de 2018 a las 20:30 horas aproximadamente, la víctima Nicole Andrea Soto Torres llegó a su domicilio ubicado en Pasaje 34 N°1462, comuna de Ñuñoa, en compañía de su sobrina menor de edad de iniciales C.V.R., lugar en el que estaba esperándolos el requerido Alexis Hermann Varlan Jara, quien era el actual conviviente de la hermana de la víctima, iniciándose una discusión entre ambos motivo de que el requerido estaba esperando la llegada de la niña, comenzando el requerido a insultar a la víctima, iniciándose un forcejeo en el que el requerido agredió a la víctima golpeándola con una de sus manos en el rostro. Instantes después, al interior del domicilio señalado, nuevamente el requerido agredió a la víctima, empujándola con sus manos. A raíz de la agresión, la víctima resultó con eritema maxilar superior costado derecho, policontusa, según Dato de Atención de Urgencia N°116 del SAPU Lo Hermida, y con ruptura traumática de ligamentos del dedo de mano derecha de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia de 447020 del Hospital Salvador, lesiones de carácter leve de acuerdo informan los respectivos informes Médicos señalados”. Calificación Jurídica, iter criminis y participación: A juicio del ente acusador los hechos son constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias: El Ministerio Público considera que no concurren. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que se impongan al requerido, las siguientes penas: 540 días de presidio menor en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Además, solicitó la aplicación de las BYVCNXXZZV DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 19:13:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 penas accesorias de conformidad al artículo 9 de la ley 20.066, a saber, la contemplada en la letra B, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y la contemplada en la letra D, esto es, sometimiento a un tratamiento a fin de abordar la problemática de la violencia intrafamiliar. Alegaciones: Durante la clausura, el Ministerio Púb

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y 399 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 388 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ALEXIS HERMANN VARLAN JARA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Se exime del pago de las costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1800537500-9 RIT N° 4212-2018. Dictada por don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. BYVCNXXZZV DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 19:13:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-22T19:13:54-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago RIT N° 4212-2018 1 Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ALEXIS HERMANN VARLAN JARA, 54 años, C.I. N° 0008537648-9, domiciliado en CARLOS PEÑA 12501-F DEPTO 53 LAS CONDES, a quien se atribuyó participación de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto

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