Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CRISTIAN FERNANDO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

Rol

O-8490-2019

Fecha

11 de noviembre de 2019

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en los artículos 83 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile y de la Ley N°19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25 y 288 bis del Código Penal; artículos 3, 47, 390 y siguientes del Código Procesal Penal; Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado solo en cuanto se condena a Cristian Fernando Álvarez Fernández y Víctor Osvaldo Sáez Rivas, ya individualizados, en calidad de autores del delito de porte de arma punzante en la vía pública, sin justificación, del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 25 de agosto de 2019, a pagar cada uno una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso de los elementos incautados. Asimismo, se condena a Víctor Osvaldo Sáez Rivas, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, VZXKNXLEVV Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 18:02:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl como autor de la falta del artículo 485 N° 4 del Código Penal, perpetrado el día 25 de agosto de 2019 en esta ciudad, sin costas por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que las multas de un tercio impuesta a los sentenciados por el delito del artículo 288 bis del Código Penal se entienden sustituidas y cumplida con el día de privación de libertad en la causa. 3.- Para el pago de la multa de un tercio de unidad tributaria mensual impuesta a Víctor Osvaldo Sáez Rivas por la falta del artículo 485 N° 4 del Código Pen

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado solo en cuanto se condena a Cristian Fernando Álvarez Fernández y Víctor Osvaldo Sáez Rivas, ya individualizados, en calidad de autores del delito de porte de arma punzante en la vía pública, sin justificación, del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 25 de agosto de 2019, a pagar cada uno una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y comiso de los elementos incautados. Asimismo, se condena a Víctor Osvaldo Sáez Rivas, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, VZXKNXLEVV Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 18:02:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl como autor de la falta del artículo 485 N° 4 del Código Penal, perpetrado el día 25 de agosto de 2019 en esta ciudad, sin costas por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que las multas de un tercio impuesta a los sentenciados por el delito del artículo 288 bis del Código

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Temuco, once de noviembre de dos mil diecinueve. Se estableció que Cristian Fernando Álvarez Fernández, cédula de identidad Nº 18.195.072-2, nacido el día 24 de julio de 1991, carpintero, domiciliado en calle Aiquina N° 1960, Temuco y Víctor Osvaldo Sáez Rivas, cédula de identidad N° 18.148.594-9, nacido el día 9 de marzo de 1992, domiciliado en calle Paillaco N° 0751, Temuco, el día 25 de agosto

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