MP C/ JESÚS JOHN BIANCHI RAMÍREZ
Rol
O-11655-2019
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15, 21, 446 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a JESÚS JOHN BIANCHI RAMÍREZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Publico en su requerimiento. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Publico y al representante de la víctima, por haber temido motivo plausible para litigar y haber solicitado su absolución. Regístrese y archívese si no se recurriere oportunamente. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Dictada por don RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. QPCJNKFEXL Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 08:06:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-28T08:06:31-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JESÚS JOHN BIANCHI RAMÍREZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Publico en su requerimiento. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Publico y al representante de la víctima, por haber temido motivo plausible para litigar y haber solicitado su absolución. Regístrese y archívese si no se recurriere oportunamente. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Dictada por don RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. QPCJNKFEXL Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 28/11/2019 08:06:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-28T08:06:31-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veintidós de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado RODRIGO ARNOLDO CORTÉS GUTIÉRREZ RUC 1901010127-4 RIT 11655 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JESÚS JOHN BIANCHI RAMÍREZ 0015095483-5 Calle JOSE ABELARDO NUÑEZ 153 BLOCK D DEPTO. 103 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registra
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