MARCOS JOSE SARABIA ESCOBAR C/ PAMELA IRENE CAMPOS QUEZADA
Rol
O-12781-2018
Fecha
22 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Claudia Turra Lagos, fiscal adjunto del ministerio público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Pamela Irene Campos Quezada, cédula de Identidad N° 15.244.163-0, nacida el día 25 de noviembre de 1983, .se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Cerro Tupungato Nª 870 comuna de Temuco, a fin que fuera condenada a las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, más las inhabilidades legales que correspondan y accesorias, en especial la de la letra a) y b) del Art. 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar, esto es, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a ésta en cualquier lugar en que ella se encuentre, por el lapso de un año y costas, como autora del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en atención a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar. La Fiscalía reconoció la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Segundo: Que el requerimiento se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 11 de Diciembre de 2018 alrededor de las 22:55 horas, la víctima Benjamín Andrés Sarabia Campos se encontraba en su casa habitación ubicada en calle Tupungato Nª 870 de la comuna de Temuco, en compañía de su madre, la requerida, la que sin mayor provocación de la víctima, lo comenzó a agredir con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, logrando la víctima salir a la calle a pedir ayuda. Producto de la agresión la víctima resultó con erosión menor en zona anterior del antebrazo derecho, de aproximadamente 3 milímetros, asociado a eritema lineal de aproximadamente 4 centímetros de largo, lesiones clínicamente de carácter leves, según da cuenta Certificado de Atención de Urgencia Nª 9168518 del Consultorio Miraflores de Temuco”. Tercero: Que al juicio concurrió el fiscal adjunt
Fallo
por estas consideraciones se dictará sentencia absolutoria en la causa, al no haberse probado el delito materia del requerimiento, ya que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal del juzgamiento adquiriere más allá de toda duda razonable la EMHPNXSKXV Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 17:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl convicción de haberse cometido un hecho punible y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile y artículo 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 5, 13 y siguientes de la Ley N° 20.066; artículos 1, 399, 494 Nº 5 del Código Penal; artículos 3, 47, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: 1.- Que se absuelve a Pamela Irene Campos Quezada, ya individualizada, del requerimiento en procedimiento simplificado, interpuesto en su contra, por el delito de lesiones menos graves en violencia in
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Temuco, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos: Primero: Que Claudia Turra Lagos, fiscal adjunto del ministerio público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Pamela Irene Campos Quezada, cédula de Identidad N° 15.244.163-0, nacida el día 25 de noviembre de 1983, .se desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Cerro Tupungato Nª 870 comuna d
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