Juzgado de Garantía de Chillán.

DARWIN ESTEBAN LEAL ANDANA C/ MIMSTON ERWIN MONTECINOS FERNÁNDEZ

Rol

O-5355-2018

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 15 de agosto de 2017, a las 23:15 aproximadamente, a la altura de avenida Ruiz de Gamboa esquina calle Fernando de Aragón, comuna de Chillán, el imputado MIMSTON ERWIN MONTECINOS FERNANDEZ, conducía la camioneta marca Mazda, modelo B2900, año 2004, color blanco, PPU YA-1035, y en estas circunstancias por no estar atento a las condiciones del tránsito y no respetar el derecho preferente de paso, colisionó a la motocicleta marca Benelli, modelo TNT, color gris, año 2015, PPU BWV-036, ocasionándole daños de consideración en su estructura y causando lesiones de diversa consideración a la víctima. De este modo, la víctima CRISTIAN ADOLFO MOLINA MOLINA, resultó con lesiones consistentes en fractura de fémur izquierdo, fractura de pierna izquierda expuesta, fractura de diáfisis del fémur, de carácter grave. DELITO Cuasidelito de lesiones graves PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCION Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES DEJA SIN EFECTO MEDIDAS No hay GKPDNXZJBZ Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 10:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CAUTELARES ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: Sí, una vez ejecutoriado el presente fallo. OTRAS OBSERVACIONES: EL TRIBUNAL deja constancia del acuerdo entre los intervinientes letrados, en orden a efectuar lectura resumida de la sentencia dictada.- COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. Defensa: C.R.G. Qte.: M.G

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha doce y quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Garantía de Chillán, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2 y 492 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en contra del requerido Mimston Erwin Montecinos Hernández, Cédula de Identidad N° 13.355.997-3, soldador, domiciliado en calle Zañartu 480, Población Zañartu, Chillán. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Florentino Bobadilla Rodríguez, al que se adhirió la querellante a través de la abogada María Isabel García Navarrete, en tanto la defensa del requerido estuvo a cargo del abogado defensor particular Carlos Reyes Gutiérrez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público a través del fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez y en contra de Mimston Erwin Montecinos Hernández, ya individualizado, según el correspondiente requerimiento, es la siguiente: El día 15 de agosto de 2017, a las 23:15 horas aproximadamente, a la altura de la Avda. Ruiz de Gamboa esquina Fernando de Aragón, comuna de Chillán, el imputado Mimston Erwin Montecinos Hernández conducía la camioneta marca Mazda, modelo B2900, año 2004, color blanco, PPU YA 1035 y, en estas circunstancias, por no estar atento a las condiciones del tránsito y no respetar el derecho preferente de paso, colisionó a la motocicleta marca Benelli, modelo GKPDNXZJBZ Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 10:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TNT, color gris, año 2015, PPU BWV 036, ocasionándole daños de consideración en su estructura y causando lesiones de diversa consideración a la víctima. De este modo, la víctima Darwin Esteban Leal Andana, resultó con lesiones consistentes en fractura de fémur izquierdo, fractura de pierna izquierda expuesta, fractura de diáfisis del fémur, de carácter grave. Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos en los constituyen un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 490 N° 2 y 492 del Código Penal correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Teniendo presente la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, solicit

Fallo

por tanto no tenía responsabilidad, así, el año pasado el mismo imputado lo contactó en la fiesta costumbrista que se hace en Ninhue para que pudiera declarar en su favor. Agrega que el velatorio de su hermano fue en su propia casa, en el pasaje Apolo, no pudiendo reconocer las intersecciones en una imagen satelital que se le exhibe. Además agrega que él se dirigió a comprar cigarros, pero no alcanzó porque no pudo cruzar por el accidente. Respecto del hecho explica que la camioneta, viniendo de sur a norte, se encontraba a la derecha de la calzada, por su parte la motocicleta se encontraba de norte a sur, al lado derecho, precisando que él vio el impacto, indicando que la camioneta estaba parada señalizando para virar a la izquierda y como de sur a norte seguían pasando vehículos él estaba esperando que pasaran para cruzar, fue en ese momento que la moto la impactó, cayendo la moto a la derecha y el conductor lo hizo cerca de una reja, la camioneta era de color blanca y el impacto se produjo al lado izquierdo, es decir frente al chofer, reconociendo el vehículo de las imágenes que se le exhiben. Contrainterrogado por el Fiscal, señala que él se encontraba en el lado izquierdo de la calzada, por Pasaje Fernando de Aragón y la camioneta se encontraba frente suyo, además, piensa que para producir el accidente la motocicleta debió traspasar el eje de la calzada, en tanto que la camioneta no alcanzó a virar hacia la izquierda, generándose el impacto, que no es frontal, sino GKPDN

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, 20 de noviembre de 2019 Ruc N° 1810039169-0 Rit N° 5355-2018 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCÍA. Fiscal: MAURICIO MIERES MUJICA Defensor: CARLOS REYES GUTIÉRREZ – no asiste Querellante: MARÍA ISABEL GARCÍA NAVARRETE Hora de inicio: 12:06 horas. Hora de término: 12:09 horas. N° de registro de audio: 1810039169-0-1072 Administrativo de act

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