Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ ARMANDO RENATO MANOSALVA GAETE

Rol

O-5537-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Con fecha 14 de Julio de 2019, a las 11:50 horas aproximadamente, en kilómetro 08 camino a Portezuelo, Chillán, los requeridos ARMANDO RENATO MANOSALVA GAETE, y HECTOR ALEJANDRO GAETE MANOSALVA, quienes son tío y sobrino entre sí, se trabaron en una pelea dándose golpes recíprocamente causándose ambos lesiones clínicamente de carácter leve, específicamente HECTOR ALEJANDRO GAETE MANOSALVA resultó con contusión en otras partes del cuerpo y la mano y ARMANDO RENATO MANOSALVA GAETE, traumatismo superficial en la nariz y contusión en otras partes del antebrazo no especificada DELITO Lesiones menos graves en VIF, cada uno PARTICIPACIÓN Autores GRADO EJECUCION Consumados YCVXNXXJBZ Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 23/11/2019 10:40:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES En su oportunidad OTRAS OBSERVACIONES: No hay. COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. Defensa: A.G.S. LECTURA DE SENTENCIA Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 18, 25, 60, 70, 399, 494 N°5 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 20.066 y N°18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDE

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 18, 25, 60, 70, 399, 494 N°5 y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N° 20.066 y N°18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a HÉCTOR ALEJANDRO GAETE MANOSALVA, C.I. 12.551.261-5, y a ARMANDO RENATO MANOSALVA GAETE, C.I. 7.599.812-0, ya individualizados, como autores del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, cometido el día 14 de Julio de 2019, en perjuicio mutuo, a sufrir la pena de multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada uno, la que el Tribunal tendrá por cumplida con parte del tiempo que consta haber permanecidos privados de libertad con ocasión de esta causa, esto es, los días 14 y 15 de Julio de 2019. II.- Que se les CONDENA, además, a la accesoria especial del art. 9 letra b) de la Ley N°20.066; esto es, la prohibición de cada uno de aproximarse de manera mutua por el término de un año, tanto a sus personas como a los domicilios respectivos, salvo encuentros casuales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y ARCHÍVESE, si no fuere impugnada por vía legal. Resolvió don CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. "Todo lo actuado, fundamentado y resuelto en la presente audiencia, se encuentra íntegramente registrado en el correspondiente sistema

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AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Chillán, 20 de noviembre de 2019 Ruc N° 1900751325-1 Rit N° 5537-2019 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCÍA. Fiscal: MAURICIO MIERES MUJICA Defensor: DAPHNE BARRERA MOLINA Hora de inicio: 10:13 horas. Hora de término: 10:24 horas. N° de registro de audio: 1900751325-1-1072 Administrativo de actas: Noemí Arroyo Lagos Sala de audiencia: Uno Impu

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