4º Juzgado de Garantía de Santiago

CAMILO ESTEBAN OYARCE OYARCE C/ VÍCTOR MANUEL MUÑOZ ESPINOZA

Rol

O-431-2016

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 27 de Noviembre de 2015, alrededor de las 09:25 horas aproximadamente, el acusado ya individualizado, condujo el vehículo placa patente CPXR-93 por Avenida Ossa en dirección al sur, y al llegar a la intersección con calle Hannover comuna de La Reina, no encontrándose atento a las condiciones del tránsito, efectúa un viraje el oriente, sin percatarse de la presencia y proximidad de la motocicleta placa patente BJH-061 conducida por CAMILO ESTEBAN OYARCE OYARCE, víctima quien transitaba por Avenida Ossa en la misma dirección, a quien el imputado obstruye su normal circulación, motivo por el cual colisiona con su parte frontal del vehículo conducido por el encartado, y luego huye este sin prestar el auxilio al que estaba obligado respecto de la víctima. A consecuencia de ello esta última, resultó con lesiones consistentes en fractura diafisiaria fémur izquierdo, fractura base 3 metacarpiano mano derecha, lesiones todas de carácter médico legal grave según informe N° 208-2019 elaborado por el Servicio Médico Legal.” I. Que se condena al encartado VÍCTOR MANUEL MUÑOZ ESPINOZA, ya individualizado, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito previsto en el Artículo 195 en relación con el artículo 176 de la ley 18.290 abandonar el lugar del accidente sin prestar auxilio a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, más la pena de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, además se le condena a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del cuasidelito de lesiones graves, previsto en el artículo N° 492 en relación con el Artículo 490 y 397 N° 2 del Código Penal, más la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por un año, ambos delitos en grado de desarrollo consumado y perpetrado en este territorio jurisdiccional el día 27 de noviembre del añ

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: 1501156742-5 RIT: 431-20

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