Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARGARITA ROSA CÁRCAMO LANTADILLA

Rol

O-1163-2019

Fecha

21 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de enero del 2019 alrededor de las 09:30 horas aproximadamente la víctima doña Sasha Alexandra Ortega Cárcamo se encontraba en dependencias del domicilio de una amiga, al lugar llega la madre, la imputada MARGARITA ROSA CÁRCAMO LANTADILLA y una vez allí, la toma de los brazos y la lleva a su domicilio, señalándole que se fuera inmediatamente a la casa, una vez en el domicilio de ésta ubicado en calle Siempre Viva número 2475 Villa las Flores de la ciudad de Rancagua la imputada comienza a insultar y agredir a la víctima verbalmente además de señalarle amenazas en el sentido de que le señalaba: “te voy a matar”. La toma fuertemente de sus brazos y luego la agarra del cuello y del pelo tanto en el domicilio como en el trayecto hasta éste. Producto de la agresión la víctima resultó con un eritema en cara anterior de brazo derecho y cardiotorácico, tráquea central vía aérea permeable sin compromiso respiratorio, escoriaciones leves en brazo derecho de carácter leve. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A MARGARITA ROSA CÁRCAMO LANTADILLA, ya individualizada, al pago de una MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Sasha Ortega Cárcamo y a su domicilio ubicado en Los Prunos N° 1172 departamento 305 Rancagua, o cualquier lugar en que se encuentre por el espacio mínimo de 100 metros, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, he

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MARGARITA ROSA CÁRCAMO LANTADILLA, ya individualizada, al pago de una MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima Sasha Ortega Cárcamo y a su domicilio ubicado en Los Prunos N° 1172 departamento 305 Rancagua, o cualquier lugar en que se encuentre por el espacio mínimo de 100 metros, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 30 de enero de 2019. II.- Que la multa impuesta se declara en el acto cumplida previa sustitución, en razón del término mayor a 12 horas que la sentenciada permaneció privada de libertad con ocasión de las audiencias sobre control de detención celebrada en los autos con fecha 31 de enero y 22 de mayo de 2019. III.- Teniendo presente que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. FXVBNJTXFF Loreto Alejandra Salas Cortes 0 Fecha: 25/11/2019 11:47:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve Ruc: 1900118176-1 Rit: 1163 - 2019 Hora Inicio: 12:27 Hora Término: 12:47 Juez: Loreto Alejandra Salas Cortes Tipo de Audiencia: Juicio efectivo Imputado: Margarita Rosa Cárcamo Lantadilla C.I. N° 12694

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