Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PAUL RICHARD MUÑOZ LÓPEZ

Rol

O-325-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Primer hecho: “Que la víctima don Juan José Osorio González González, durante el primer trimestre del año 2014 sufrió la sustracción de un cheque de su cuenta corriente número 67 808266 del Banco Santander serie HCG número 00000 64, luego con fecha 12 agosto del año 2014 el imputado Paul Muñoz López concurrió a la empresa Protexta, ubicada en Comuna de San Vicente donde adquirió y retiro para su beneficio una serie de productos por un monto total de $7.037.608.-pagando con el cheque sustraído al afectado el cual fue llenado por el monto neto de esta compra que corresponde a $5.913.956 siendo la firma de Osorio González falsificada”. Segundo hecho: “Que en el mes de mayo del año 2014 la victima María Angélica Abarca Soto, conoció al imputado Paul Muñoz López, quien se presentó como empresario e ingeniero mecánico iniciándose una relación de confianza. En septiembre del mismo año el imputado solicitó a la víctima un minibús de su propiedad, marca Kia modelo Asia PPU NJ-3266, indicando el imputado que el mismo lo usaría para su empresa y que en diciembre de ese año se lo compararía, pasado el tiempo víctima solicitó la devolución del vehículo, perdiendo todo tipo de contacto con el imputado quien se apropió de este furgón en perjuicio de la víctima, el vehículo tiene un avalúo de $5.000.000”. Tercer hecho: “Que en diciembre del año 2014 la víctima Luis Orellana Fernández, conoció al imputado Paul Muñoz López, quien ofreció sus servicios para gestionar un crédito, solicitando al afectado una serie de documentos, que además debía obtener una serie de tarjetas de créditos, cuentas corrientes. Todo esto con la finalidad y mediante engaño para que el imputado utilizara estos productos en su solo beneficio, ocasionado a Orellana Fernández un perjuicio económico superior a los 32 millones de pesos”. Cuarto hecho: “Que la víctima Rosamel Yáñez Pavez, conoció al imputado en noviembre del año 2014, transcurrido el tiempo el imputado Paul Muñoz López se ganó la confian

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualziación de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don Luis Cristian Fredes Hernández, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 325-2019, seguida contra PAUL RICHARD MUÑOZ LOPEZ, de 42 años, nacido el 25 de marzo de 1977, técnico mecánico, cédula de identidad número 9.389.710-2, casado, domiciliado en parcela 024, San Nicolás, comuna de Los Ángeles. La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal, don Claudio Meneses Yáñez, mientras que la asesoría técnica y letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado, don Max Florin Araya, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. (2°) Acusación: Que la acusación materia de este juicio se basó en los siguientes hechos: Primer hecho: “Que la víctima don Juan José Osorio González González, durante el primer trimestre del año 2014 sufrió la sustracción de un cheque de su cuenta corriente número 67 808266 del Banco Santander serie HCG número 00000 64, luego con fecha 12 agosto del año 2014 el imputado Paul Muñoz López concurrió a la empresa Protexta, ubicada en Comuna de San Vicente donde adquirió y retiro para su beneficio una serie de productos por un monto total de $7.037.608.-pagando con el cheque sustraído al afectado el cual fue llenado por el monto neto de esta compra que corresponde a $5.913.956 siendo la firma de Osorio González falsificada”. Segundo hecho: “Que en el mes de mayo del año 2014 la victima María Angélica Abarca Soto, conoció al imputado Paul Muñoz López, quien se presentó como empresario e ingeniero mecánico iniciándose una relación de confianza. En septiembre del mismo año el imputado solicitó a la víctima un minibús de su propiedad, marca Kia modelo Asia PPU NJ-3266, indicando el imputado que el mismo lo usaría para su empresa y que en diciembre de ese año se lo compararía, pasado el tiempo víctima solicitó la devolución del vehículo, perdiendo todo tipo de contacto con el imputado quien se apropió de este furgón en perjuicio de la víctima, el vehículo tiene un avalúo de $5.000.000”. Tercer hecho: “Que en diciembre del año 2014 la víctima Luis Orellana Fernández, conoció al imputado Paul Muñoz López, quien ofreció sus servicios para gestionar un crédito, solicitando al afectado una serie de documentos, que además debía obtener una serie de tarjetas de créditos, cuentas corrientes. Todo esto con la finalidad y mediante engaño para que el imputado utilizara estos productos en su solo beneficio, ocasionado a Orellana Fernández un perjuicio económico superior a los 32 millones de pesos”. Cuarto hecho: “Que la víctima Rosamel Yáñez Pavez, conoció al imputado en noviembre del año 2014, transcurrido el tiempo el imputado Paul Muñoz López se ganó la confianza del afectado, convenciéndolo de realizar div

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se ABSUELVE a PAUL RICHARD MUÑOZ LÓPEZ, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso; del artículo 198 con relación al 197 y 193 del Código Penal (signado como hecho 1); del delito de apropiación indebida de un vehículo del artículo 470 número 1 con relación al 467, número 1, ambos del mencionado Código punitivo (signado como Hecho 2); y como autor de dos delitos de estafa de los artículos 468 con relación al 467, del Código Penal (signados con los números 3 y 4 de la acusación fiscal), sin costas para el Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar, al no observar que ejerció la acción penal de manera arbitraria. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales y remítanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para el cumplimiento de lo resuelto. Antes se oficiará al Registro Electoral para informar que el acusado fue absuelto del cargo de ser autor de un delito que merece pena aflictiva (uso malicioso de instrumento mercantil falso y apropiación indebida). Regístrese. Redactó la sentencia el juez, Óscar Castro Allendes. RIT 325-2019 RUC 1401152889-k Pronunciada por los jueces titulare

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS,OIDO Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualziación de los intervinientes: Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don Óscar Castro Allendes y don L

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