Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO MEZA VALLEJOS

Rol

O-11640-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Sebastián Alejandro Meza Vallejos, Rol Único Nacional 17.104.106-6, 30 años de edad, nacido el 26 de Abril 1989, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en pasaje Guajira N° 6530, Villa Cousiño, Peñalolén, en calidad de autor de la falta frustrada de hurto, fundado en que el día 21 de Noviembre 2019, aproximadamente a las 10,15 horas el imputado intento sustraer desde el supermercado Cugat ubicado en calle Aníbal Pinto N° 278 de esta ciudad, especies avaluada en $ 22.760 equivalentes a 0,46 Unidad Tributaria Mensual, siendo sorprendido, dentro del local comercial por los guardias de seguridad. Que el Ministerio Público solicita se aplique la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, sin costas de la causa. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican la falta frustrada de hurto prevista en el artículo 494 bis del Código Penal, y perpetrada por el imputado en calidad de autor. 4°.- Que en cuanto a las alegaciones de la Defensa, en orden a darle por cumplida la pena pecuniaria, se hará lugar a ello, del modo que se indicara en lo resolutivo de la presente sentencia. 5°.- Que concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, acreditada con su extracto de filiación y antecedentes tenido a la vista si anotaciones prontuariales.. 6.- Que se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Publico por cuanto a este Tribunal le está vedado por expreso mandato legal imponer una pena superior a la solicitada aun cuando sea legalmente procedente. Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°,11 N° 6, 15, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal P

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°,11 N° 6, 15, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; se declara: KQPYNXWMCX Luz Monica Arancibia Mena 0 Fecha: 22/11/2019 14:40:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a Sebastián Alejandro Meza Vallejos, Rol Único Nacional 17.104.106-6, ya individualizado, en calidad de autor de hurto falta frustrado, perpetrado en esta jurisdicción el 21 de Noviembre de 2019, en perjuicio Supermercado Cugat, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas por no haber sido solicitadas. II.-Que la pena pecuniaria se sustituirá por un día de reclusión y se le dará por cumplida al sentenciado con el tiempo que estuvo privado de libertad por la presente causa, correspondiente al 22 de Noviembre de 2019. Regístrese, dése copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 468 del Có

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintidos de Noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Sebastián Alejandro Meza Vallejos, Rol Único Nacional 17.104.106-6, 30 años de edad, nacido el 26 de Abril 1989, comerciante ambulante, soltero, domiciliado en pasaje Guajira N° 6530, Villa Cousiñ

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