Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ ALEJANDRO ANTONIO CORVALÁN PÉREZ

Rol

O-4416-2019

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 08 octubre 2019, alrededor de las 11:59 horas, en el supermercado “Líder” ubicado Avda. León Bustos N° 0280 comuna de Linares, el requerido ALEJANDRO ANTONIO CORVALÁN PÉREZ sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dos endulzantes, dos stevias y un mix de pimientos especies avaluadas en la suma de $13.290 pesos. Linares, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 15, 18, 70, 494 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ALEJANDRO ANTONIO CORVALÁN PÉREZ, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado el día 08 de octubre de 2019 en perjuicio de supermercado “Líder” de la comuna de Linares. SJDXNLRPEH Paula Solange Gema Sanchez Gutierrez Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:14:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad, se le da POR CUMPLIDA atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa desde el 08 al 09 de octubre de 2019. III.- Que se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido ALEJANDRO ANTONIO CORVALÁN PÉREZ, ya individualizado, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de hurto falta, perpetrado el día 08 de octubre de 2019 en perjuicio de supermercado “Líder” de la comuna de Linares. SJDXNLRPEH Paula Solange Gema Sanchez Gutierrez Juez de garantía Fecha: 29/11/2019 14:14:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que en cuanto a la pena privativa de libertad, se le da POR CUMPLIDA atendido el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa desde el 08 al 09 de octubre de 2019. III.- Que se concede para el pago de la multa impuesta TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901088077-K. RIT : 4416-2019. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : ALEJANDRO ANTONIO CORVALÁN PÉREZ. RUT N° : 7.948.541-1. DOMICILIO : calle Sergio Sippi N° 301 comuna de La Cisterna, Stgo. FISCAL : Tatiana Díaz Coloma. DEFENSOR : Marco Caballero Catalán. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal. AGRAVANTES : No concur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica