M.P. C/ MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTÍNEZ
Rol
O-5821-2019
Fecha
19 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 28 de septiembre del 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, el requerido presente en audiencia ingresó al Supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Juan Luis X N°1900 de Curicó, y sustrajo especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, consistente en un trozo de carne, lomo vetado de 1 kilo 514 gramos, especies que ocultó entre sus vestimentas, para luego traspasar las cajas registradoras y el lineal de seguridad sin cancelar las especies antes referidas, siendo avaluadas en la suma de $13.910.-, siendo este hecho denunciado a personal de carabineros, quienes procedieron a su detención en la vía pública, a la salida del Supermercado, siendo encontrado con la especie en su poder y procediendo los funcionarios policiales a su detención. CALIFICACIÓN JURIDICA: HURTO FALTA, previsto y sancionado en los Artículo 494 bis del Código Penal.- Que estos hechos a juicio del tribunal se enmarcan dentro del ilícito hurto falta previsto y sancionado en los artículos 432 y 494 bis del Código Penal. Reconoce el Ministerio Público la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos al admitir responsabilidad el imputado, por lo que solicita la pena consignada en el acta. La defensa no discute la existencia del delito, la participación del imputado ni la pena solicitada. Pide se tenga por cumplida la pena privativa de libertad y facilidades para el pago de la multa. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 70 y 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 18.334.616-4, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE ETLHNXLBPV Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 17:16:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 70 y 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad 18.334.616-4, ya individualizado, a la pena de UN DÍA DE ETLHNXLBPV Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 17:16:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de UNA Unidad Tributaria Mensual, como AUTOR de Hurto Falta de especies tipificado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en Curicó, el día 28 de septiembre de 2019. II.- Que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por más de doce horas por lo que la pena privativa de libertad se dará POR CUMPLIDA.- III.- Se faculta a
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MIGUEL ALEJANDRO PIZARRO MARTÍNEZ C.I. 18.334.616-4 Fecha Nacimiento 31/08/1992 Dirección Curicó, Villa Brisas del Boldo calle Héctor Reyes Zelada 2236 DELITO Hurto Falta Participación Autor Grado desarrollo Con
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