CARABINEROS PITRUFQUEN C/ SEGUNDO HIPÓLITO RAMÓN PAILLÁN
Rol
O-1327-2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 12 de Agosto de 2019, alrededor de las 13:15 horas, el requerido Segundo Hipólito Ramón Paillán, conducía en estado de ebriedad, por la vía pública de Freire el automóvil, marca Volkswagen, modelo Polo, color gris, año 2001, placa patente UT.6253 y en la intersección de calle Patricio Lynch con Humberto Primero, Comuna de Freire, fue fiscalizado por personal de Carabineros que realizaban un control vehicular, percatándose el personal policial que el requerido efectuaba la conducción del vehículo en estado de ebriedad, hecho que fue constatado por su fuerte hálito alcohólico, siendo sometido a una prueba respiratoria la cual arrojó que este presentaba 1.57 gramos por mil de alcohol en el organismo. Se trasladó al requerido al Hospital de Pitrufquén con el objeto de realizar la alcoholemia de rigor en el Hospital Local, posteriormente el informe de alcoholemia practicado al requerido señala que éste presentaba 1.82 gramos por mil de alcohol en la sangre.” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, le atribuye la calidad de autor al requerido y solicitó penas de 61 DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO Y MULTA DE DOS UTM Y DOSAÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pide que se regule la pena en 61 días de presidio y se sustituya por reclusión parcial y la multa se rebaje a un tercio de UTM, o se concedan cuotas para pagarla, sin costas. III. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD y al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante invocada y se rebajará la multa. La pena corporal YTDKNJDXQG Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de gara
Fundamentos
considerando la NO FACTIBILIDAD TÉCNICA para MONITOREO TELEMÁTICO el control lo realizara Gendarmería de Chile por intermedio de Carabineros de Freire. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro Penitenciario de Pitrufquén el día 30 DE DICIEMBRE DE 2019, a efectos de iniciar el control administrativo. Si no se presenta se le despachará orden de detención. La defensa pondrá a disposición del sentenciado de manera oportuna el correspondiente informe de factibilidad técnica. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso su saldo, y se contará desde que se presente o sea habido. YTDKNJDXQG Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 12:45:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación, Contraloría Regional y al Centro Penitenciario de Pitrufquén. Regístrese y dese copia. RUC 1900865486-K RIT 1327-2019 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía. YTDKNJDXQG Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 25/11/2019 12:45:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-25T12:45:20-0300 Corte Suprema Mauricio Alejandro Torres Contreras Verificación Legal
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 110, 195 y 196 de ley 18.290 y 8 y siguientes de ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a SEGUNDO HIPOLITO RAMÓN PAILLÁN, RUN 13.812.960-8, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, DOS (2) AÑOS DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR y a las accesorias de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en esta jurisdicción. II. Que, la multa impuesta por este delito se tiene por cumplida con un día de detención por esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR 61 DÍAS, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio ubicado en sector Mallohue Chico Km. 21, Comuna de Freire, entre las 22 PM y 6 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido SEGUNDO HIPOLITO RAMÓN PAILLÁN, RUN 13.812.960-8, obrero, domiciliado en sector Mallohue Chico Km. 21, Comuna de Freire, debidamente informado de sus derechos y asistido por la defenso
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