MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR ALEJANDRO GUZMÁN AGUILAR
Rol
O-3202-2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de noviembre de 2019, alrededor de las 17.15 horas, el requerido EDGAR ALEJANDRO GUZMÁN AGUILAR sustrajo desde el Supermercado Líder, ubicado en Calle recinto Estación N°48 de Ovalle, un trozo de carne avaluado en la suma de $10.930, no pago el valor de las especies en las cajas destinadas a este efecto y fue detenido por guardias de seguridad para luego ser puesto a disposición de carabineros. Parte Resolutiva: Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 49, 70 y 494 bis, 432 y 436 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a EDGAR ALEJANDRO GUZMÁN AGUILAR, ya individualizado, cédula de identidad N°18.346.929-0, por su responsabilidad en calidad de autor inmediato y directo de un delito de hurto falta 494 bis, frustrado, cometido en perjuicio del Supermercado Lider, el día 17 de noviembre de 2019, a sufrir la pena multa de una unidad tributaria mensual, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.-Que, se le abona el dia privado de libertad y el saldo de la pena de multa se sustituye por 16 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado deber presentarse hasta dentro de quinto ante el CRS de la ciudad de Ovalle. Téngase presente el abono de un tercio de UTM, en consideración al tiempo que permaneció privado libertad por esta causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. LHXRNXXNST DARIO ARTURO DIAZ PENA Y LILLO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 14:03:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ien
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a EDGAR ALEJANDRO GUZMÁN AGUILAR, ya individualizado, cédula de identidad N°18.346.929-0, por su responsabilidad en calidad de autor inmediato y directo de un delito de hurto falta 494 bis, frustrado, cometido en perjuicio del Supermercado Lider, el día 17 de noviembre de 2019, a sufrir la pena multa de una unidad tributaria mensual, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.-Que, se le abona el dia privado de libertad y el saldo de la pena de multa se sustituye por 16 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado deber presentarse hasta dentro de quinto ante el CRS de la ciudad de Ovalle. Téngase presente el abono de un tercio de UTM, en consideración al tiempo que permaneció privado libertad por esta causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. LHXRNXXNST DARIO ARTURO DIAZ PENA Y LILLO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 14:03:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Darío Arturo Díaz Peña y Lillo RUC 1901239913-0 RIT 3202 – 2019 Delito Hurto Falta, art. 494 bis del Código Penal Participación Autor Grado de desarrollo FRUSTRADO Atenuante(s) 11 N°9 del Código Penal Agravante(s) art. 494 bis del
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