Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ CAMILA LUISA TAUCARE CAQUISANE

Rol

O-694-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que siguen: El día 17 de septiembre del año 2018, aproximadamente a las 03:30 horas, la imputada Camila Luisa Taucare Caquisane, conducía el vehículo automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, P.P.U. KRTD-15, por Avenida Héroes de la Concepción frente al N°2885, de Iquique; lugar donde fue fiscalizada por Carabineros, quienes pudieron constatar que la imputada se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 2,37 gramos por mil de alcohol en su sangre. La acusada anteriormente ya había sido sorprendida conduciendo en estado de ebriedad, habiéndose decretado a su favor la suspensión condicional del procedimiento con fecha 31 de octubre del año 2017 en causa RIT 6699-2017 del Tribunal de Garantía de Iquique. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que la acusada intervino como autora directa e inmediata, para quien, al concurrir la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley en referencia, solicitó se le imponga la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 5 años, más las costas del procedimiento. HVSTNXZXNT Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:52:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insu

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecinueve de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, presidente de sala, Francisco Berrios Velozo y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 694-2019, RUC 1800932823-4, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de la acusada Camila Luisa Taucare Caquisane, chilena, cédula de identidad N° 19.181.006-6, soltera, nacida en Iquique el 25 de abril de 1996, 23 años, educación media, cajera, domiciliada en calle Galvarino N° 1839 Iquique, quien fue representada por el abogada de la Defensoría Penal Pública, Pamela Delucchi Henríquez. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: El día 17 de septiembre del año 2018, aproximadamente a las 03:30 horas, la imputada Camila Luisa Taucare Caquisane, conducía el vehículo automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, P.P.U. KRTD-15, por Avenida Héroes de la Concepción frente al N°2885, de Iquique; lugar donde fue fiscalizada por Carabineros, quienes pudieron constatar que la imputada se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 2,37 gramos por mil de alcohol en su sangre. La acusada anteriormente ya había sido sorprendida conduciendo en estado de ebriedad, habiéndose decretado a su favor la suspensión condicional del procedimiento con fecha 31 de octubre del año 2017 en causa RIT 6699-2017 del Tribunal de Garantía de Iquique. El acusador calificó los hechos descritos como constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290, en el que la acusada intervino como autora directa e inmediata, para quien, al concurrir la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley en referencia, solicitó se le imponga la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 5 años, más las costas del procedimiento. HVSTNXZXNT Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:52:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez

Fallo

por tanto, de una situación de hecho que se reitera, sino de una circunstancia que jurídicamente debe responder a la certeza de que efectivamente se cometió el hecho delictivo. Si solamente se alcanzó hasta la formalización, que corresponde a una comunicación por existir antecedentes que permiten investigar a una persona por un determinado delito, no puede concluirse como situación suficiente calificable como un primer evento, por no existir la seguridad sobre el hecho en que se funda, por lo que, debe considerarse necesariamente como una primera ocasión, razón por la cual se accederá a la petición de la defensa y se fijará el plazo de suspensión en dos años. Décimo Quinto: Forma de cumplimiento. De acuerdo a lo solicitado por la defensa, y en consideración de las exigencias del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituirá a la sentenciada la pena que se impondrá por la de remisión condicional, por corresponder el castigo a una sanción que no excede de tres años y la acusada no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito; y, en lo que refiere a los antecedentes personales que exige la letra c) del mencionado artículo, la naturaleza del delito por el que se le ha condenado, en especial su lesividad al tratarse de un ilícito de peligro abstracto, y su conducta anterior y posterior al injusto penal, desvinculado del entorno criminal, se han considerado como elementos suficientes para presumir que no volverá a delinquir, y que por lo tanto, no resulta necesaria

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecinueve de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Moisés Pino Pino, presidente de sala, Francisco Berrios Velozo y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de

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