C/ JUAN CARLOS SILVA FUENTEALBA
Rol
O-232-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito en pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas estupefacientes o Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20000, en carácter de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurre atenuante del artículo 11 nro. 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa ascendente a la suma de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condena al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal, además de disponer el comiso de los bienes incautados y en general de los instrumentos y efectos del delito, ello de conformidad al artículo 45 de la Ley N° 20.000. TERCERO: Alegatos en Juicio: El Ministerio Público en su apertura señaló que acreditará el delito por el que se formuló la acusación como también la participación del acusado, para lo cual se contará con la declaración de funcionarios policiales, además de evidencia material y documentos que darán cuanta la cualidad de las especies incautadas, pidiendo un veredicto de condena. En la clausura, dijo que se acreditó el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga en que el acusado le cupo participación en calidad de autor, refiriéndose a los hechos dice que se dio cuenta de los mismos por los relatos de los carabineros y el acusado, en el sentido que éste consumía alcohol en la vía pública lo que determina que se acerquen los carabineros, pudiendo ambos funcionarios observar que los acompañantes del acusado se retira del lugar y el acusado en forma disimulada se deshizo de un monedero, por lo que ven lo que había en su interior donde encuentran 28 bolsas con una sustancia blanquecina, determinando posteriormente que esa sustancia era cocaína. Posteriormen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por los jueces, doña Carolina Reyes Candia, quien presidió la audiencia, doña Rossana Costa Barraza y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en contra de Juan Carlos Silva Fuentealba, Cédula de Identidad Nº 8.791.336-8, chileno, 59 años, nacido el 4 de enero de 1960, pintor, domiciliado en pasaje Los Estucadores Nº1655, Villa Rebeca Matte, comuna de Ñuñoa, como autor del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el Art. 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Gonzalo Monteríos Vásquez, quien sostuvo la acción penal pública. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público César Bustamante Monteros. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: El día 03 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 13:25 horas en circunstancias que personal de carabineros realizaba labores preventivas en el sector de la comuna de Ñuñoa, al llegar por pasaje Nº 14 a la calle Los Estucadores comuna de Ñuñoa, se percatan de la presencia del acusado JUAN CARLOS SILVA FUENTEALBA, sentado sobre una banca de madera ingiriendo alcohol, quien al ver la presencia policial, arroja un monedero color oscuro hacia la parte trasera de un televisor antiguo que se encontraba abandonado en la vía pública, procediendo carabineros a identificarse y controlar la identidad del acusado, pudiendo incautar el monedero de color oscuro que previamente había arrojado el acusado, en cuyo interior mantenía la cantidad de 28 envoltorios de nylon transparente contenedora de una sustancia en polvo color blanco, la cual al ser sometida a la prueba de campo correspondiente, arrojo coloración positiva de cocaína y un peso bruto de 14 gramos y 300 miligramos y un peso neto de 11.6 gramos, como también se le incauto la suma de 2 mil pesos en dinero en efectivo, en dos billetes de 1.000.- que mantenía en el mismo monedero. La sustancia estupefaciente incautada en poder del acusado no estaba destinada al consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo ni estaba destinada a la atención de un tratamiento médico. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito en pequeñas cantidades de Sustancias o Drogas estupefacientes o Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20000, en carácter de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurre atenuante del artículo 11 nro. 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio,
Fallo
se decide omitir la anotación a que diere origen la presente sentencia condenatoria de los certificado de antecedente, ofíciese para estos efectos al Servicio de Registro Civil e Identificación. DÉCIMOTERCERO: Decisión sobre multa y costas. No hubo solicitud de la defensa de pago en cuotas. En lo que dice relación con las costas, teniendo en consideración que la acusado no fue totalmente vencido ya que se acogió una atenuante no reconocida por el Ministerio Público, antecedentes suficientes que posibilitan el ejercicio de la facultad confiere el artículo 47 inciso final del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N ° 1, 15 N °1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 52, 68, 69 y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 41, 43, 45, 46, 50, 52, 62, 63, 64 de la ley 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 593 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216, y los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena al acusado de Juan Carlos Silva Fuentealba, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la
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TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por los jueces, doña Carolina Reyes Candia, quien presidió la audiencia, doña Rossana Costa Barraza y doña Ma
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