C/ KEVIN ARNALDO LATORRE CÁCERES
Rol
O-3564-2019
Fecha
21 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, ahorrando al erario nacional la realización de un juicio oral simplificado, se les exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. GQFSNXXELX PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 22/11/2019 15:15:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-11-22T15:15:12-0300 Corte Suprema PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Verificación Legal
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a KEVIN ARNALDO LATORRE CÁCERES Y CRISTIAN ANDRÉS URRA ÑANCUPIL ya individualizados a la pena de 5 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO mayor EN SU GRADO mínimo; y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito robo con intimidación, perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 20 de abril de 2019 en perjuicio de Carlos Pérez Soto. 2.- Que no concurriendo en la especie ninguno de los requisitos que establece la Ley 18216, en particular el quantum de pena, no se concede pena sustitutiva alguna, por lo cual los imputados deben cumplir de manera efectiva la pena principal impuesta en esta sentencia, debiendo abonarse a su cumplimiento el tiempo que han permanecidos privados de libertad sujetos a la cautelar de prisión preventiva, desde el día 22 de abril de 2019 hasta esta fecha inclusive.(213 días). 3.- Que deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile. Registro de huella genética de ambos sentenciados, conforme en lo previsto el artículo 17 de la Ley 19970. 4.- Teniendo presente que han aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, ahorrando al erario nacional la realización de un juicio oral simplificado, se les exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve Procedimiento Abreviado R.U.C. 1900431831-8 R.I.T. 3564 - 2019 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSOR PRIVADO ANDRES MORALES SOSA IMPUTADO KEVIN ARNALDO LATORRE CÁCERES Cedula identidad n° 0018851195-3 Domicilio
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