Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ JUAN SEBASTIÁN LUCERO ARÉVALO

Rol

O-44-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día 15 de abril de 2018, aproximadamente a las 23:28 horas, en circunstancias que don Juan Sebastián Lucero Arévalo, el acusado, transitaba en una bicicleta por calle Santa Ana, sector de Paniahue, de esta ciudad, al ver la presencia de una patrulla de Carabineros que realizaba un patrullaje preventivo, cambio su rumbo para evitar la presencia policial y lanzó al suelo una bolsa de nylon, hecho que motivó su fiscalización, verificando que al interior de la bolsa que lanzó al suelo, portaba sin autorización, 201 gramos brutos de cannabis sativa, la que estaba destinada a la comercialización. El acusado, se opuso al control policial, debido a lo cual, el funcionario de Carabineros Cabo 2° Gabriel Moris Gaete, cayó al suelo, debido a lo cual, resulto con escoriación leve en las rodillas y contusión leve en mano izquierda, todas lesiones de carácter leve, según dato de atención de urgencia del Hospital de Santa Cruz. Funcionarios de Carabineros, al registrar las vestimentas del acusado, lo sorprendieron portando en el bolsillo derecho de su pantalón de buzo, sin justificar su porte, una corta pluma tipo mariposa de 10 cm de hoja y 12 centímetros de empuñadura” (Sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000; porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal; y maltrato de obra a carabinero con resultado de lesiones leves, previsto en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar; en todos los cuales al imputado Lucero Arévalo, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor directo. Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:08:24 Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 14:10:38 Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 23/11/2019 11:06:13 Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Reda

Fundamentos

considerando los planteamientos que propuso el Ministerio Público para valorar todo aquello en pos de su pretensión condenatoria, y asimismo lo que señaló la defensa, que si bien Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 14:08:24 Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 14:10:38 Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 23/11/2019 11:06:13 Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 09:27:26 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 26/11/2019 10:24:26 Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Redactor Fecha: 26/11/2019 10:24:56 YYBXNJGLLP Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Presidente Fecha: 26/11/2019 10:35:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 no cuestionó en gran medida los hechos, sí lo hizo en varios aspectos relevantes, solicitando la absolución de su representado. OCTAVO: Análisis de las pruebas aportadas en relación con la imputación de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, argumentos de las partes y conclusiones. Según la acusación del Ministerio Público, Lucero Arévalo sería primeramente responsable del delito contemplado en el artículo 4º de la Ley 20.000, conforme al cual debían acreditarse fundamentalmente los siguientes elementos: 1) que –en las circunstancias de lugar y tiempo imputadas- el acusado ejecutó una conducta definida por alguno de los verbos rectores señalados en dicha norma, que sanciona a quien posea, transporte, guarde o porte consigo una pequeña cantidad de droga, o bien la adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título…; 2) que la sustancia sobre la cual recayó dicho comportamiento sea una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica, productora de dependencia física o síquica, sea que se trate de las indicadas en el inciso primero o segundo del artículo 1º de la ley; y, finalmente, 3) que el sujeto activo que realice esa conducta respecto de la droga, lo haga sin la competente autorización. A su vez, aun probados esos requisitos del tipo penal, si se establecía que la droga era mantenida para la atención de un tratamiento médico o el uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, el sujeto activo estaría amparado en una justificación que le eximiría de responsabilidad penal. En este caso el Tribunal evaluó que los presupuestos fácticos esenciales de la imputación y con ello los elementos del tipo penal aludido fueron debidamente establecidos con asiento en la prueba y también considerando que parte de ellos no fueron cuestionados por l

Fallo

por tanto, permite tener por comprobado el primer requisito enunciado del tipo penal. Por su parte, respecto del segundo elemento, la naturaleza de la sustancia encontrada y su consiguiente carácter de droga ilícita, también quedó asentado, contándose para ello, para comenzar, con los mismos dichos de los dos policías mencionados, en cuanto describieron la evidencia incautada, dijeron que por sus características correspondía aparentemente a marihuana, e indicaron, como testigos indirectos, de que ello fue ratificado por el experto que realizó la prueba de campo a la sustancia y la pesó. Ello, a su vez, fue corroborado por el testigo Ramón Acevedo Palmas, quien señaló precisamente haber sido el agente que, en su calidad de integrante del OS7 de Carabineros de Rancagua, el día 16 de abril de 2018 se constituyó en la 2ª Comisaría de Santa Cruz, alrededor de las 6:40 de la mañana, para asesorar en realizar la prueba de campo a una sustancia del tipo marihuana contenida en la cadena de custodia 3752969, que era una bolsa de nylon de la tienda Ripley con marihuana elaborada, la que dio positivo para cannabis sativa y pesó 201 gramos. Añadió que dicha sustancia fue remitida mediante el Oficio 123 al Servicio Salud de la sexta región. Complementó sus dichos reconociendo las fotografías 1 y 2 que también se le exhibieron, indicando que en ellas se apreciaba la marihuana elaborada al interior de la bolsa, indicando que se trataba de cogollos de marihuana, la flor, que es la contiene

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo, (quien fue Presidenta de Sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y Rodrigo Gómez Marambio,

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