6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BRYAN LEANDRO PÉREZ MORENO

Rol

O-349-2019

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa.- Que durante los días quince y dieciocho de noviembre pasado, del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra e integrada por doña Francoise Giroux Mardones, como tercera Juez integrante y doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de Juez redactora, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en los antecedentes R.I.T. N° 349-2019, R.U.C. N° 1800.231.199-9, destinados a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los siguientes acusados: Alex Humberto Carrasco Ibarra, chileno, cédula de identidad N° 13.837.257- K, natural de Santiago, nacido el 27 de mayo de 1980, de 39 años, divorciado, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Doce N° 0420, población Manuel Plaza, de la comuna de Buin, representado por el Defensor Privado don Gonzalo Patricio Sánchez Arellano, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal y, Bryan Leandro Pérez Moreno, chileno, cédula de identidad N° 17.243.337-5, nacido el 25 de julio de 1989, de 30 años, soltero, soldador, domiciliado en calle C, Block N° 1206, departamento 12, población San Ricardo, comuna de La Pintana, representado por el Defensor Privado don Piero Sebastián Sepúlveda Campos, con domicilio y forma de notificación indicada en forma previa ante este Tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Adjunto don Alexis Aguilar Moreno, con domicilio y forma de notificación señalada con anterioridad ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Pretensión Punitiva.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados antes individualizados, contenida en el auto de apertura de Juicio Oral de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “El día 07 de marzo de 2018, en horas de la mañana, BRYAN LEANDRO PÉREZ MORENO y ALEX HUMBERTO CARRASCO IBARRA, ingresaron al domicilio ubicado en Brisas del Maipo N° 0843 de La Cisterna, con la excusa de comprar aves exóticas que en dicho lugar se comercializan, para luego proceder a intimidar con un objeto de apariencia de arma de fuego, amarrar, golpear de pies y puño y causar lesiones CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:43:14 JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 22/11/2019 13:51:54 MSBPNXNXXT FRANCOISE GERMAINE GIROUX MARDONES Juez Integrante Fecha: 22/11/2019 14:21:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O

Fallo

por tanto, con mayor fuerza aun del inicio de la audiencia y mediando circunstancias agravantes que serán invocadas en la audiencia que corresponda, es que solicita que ambos imputados sean condenados en calidad de autores de este delito de robo con violencia. A Alex Carrasco a la pena de 18 años y, a Bryan Pérez Moreno a la pena de 20 años, de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales, comiso y pago de las costas, para ambos enjuiciados. Replicando el Fiscal, se hace cargo de las alegaciones de la defensa de Pérez Moreno. Habiendo reseñado los elementos en cuanto a establecer su participación, seguidamente se refiere a las circunstancias de la detención que también ayudan en este sentido. Cuando se dice por el defensor de Pérez Moreno, que su defendido fue detenido en un domicilio distinto, que no se encuentra asociado al delito y que no se encuentran elementos intimidatorios asociados y que además no hay control causal, por cuanto es detenido en un domicilio diverso, omite toda la información que el señor García Cossio, refiere. El señala: primero; que uno de los sujetos que se da a la fuga del domicilio en que ocurre el delito, es el imputado Pérez Moreno, por cuanto el mismo refiere “yo fui capaz de ver su rostro, lo veo a la cara cuando él me mira, ve que se trata de un funcionario policial y se da a la fuga” y agrega que se da a la fuga porque es más ágil que el imputado Alex Carrasco; segundo; se encuentran elementos efectivamente intimidatorios asocia

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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO Ministerio Público c/ Alex Humberto Carrasco Ibarra y Bryan Leandro Pérez Moreno. Delito: Robo con Violencia, frustrado. R.I.T. N° 349-2019. R.U.C. N° 1800.231.199-9. Santiago, viernes veintidós de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal, de los intervinientes y de la causa.- Que durante los días quince y die

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