Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CLODOMIRO ANTONIO ROSAS QUITRAL

Rol

O-411-2015

Fecha

22 de noviembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de la acusación del Ministerio Público, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los que se indican a continuación: “El día 18 de agosto de 2014 a eso de las 01.30 horas, el imputado Clodomiro Rosas Quitral abordó el taxi colectivo XXX de recorrido Machalí Rancagua en la plaza del horizonte, el cual era conducido por la víctima doña XXX, arriba del taxi colectivo iban dos personas más las cuales descendieron del móvil en calle Victoria con Alameda, quedando la víctima sola con el imputado, en los momentos en que se dirigía por el recorrido la víctima, el imputado se embolsó su rostro con una bufanda para posteriormente señalarle esto es un asalto y no es broma, solicitándole que virara hacia el norte, negándose la víctima, continuando esta con su marcha por la Alameda en dirección al poniente, sacando luego de entre sus vestimentas un arma al parecer de fuego, colocándosela en la cabeza para luego tomarla por el pelo, manifestándole que le entregara el dinero que mantenía, negándose la víctima, continuando con su marcha, acelerando para llegar hasta el Servicentro Copec ubicado en Alameda con San Martín donde es agredida por el imputado quien la toma por el pelo propinándole un golpe en la cabeza con el arma de fuego y sustrayéndole la suma de $29.000 en dinero en efectivo con billetes de distinta Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Redactor Fecha: 22/11/2019 13:56:33 HZBZNJESNX Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 25/11/2019 08:04:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof

Fallo

por tanto, para contabilizar la aplicación de la media prescripción se hace perentorio que haya transcurrido al menos la mitad del plazo exigido para la prescripción completa, es decir, un mínimo de cinco años. Pues bien, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Penal comprenderemos que la prescripción corre desde el día en que se cometió el delito, esto es, en el presente caso, el 18 de agosto de 2014 y el supuesto habilitante para la media prescripción del artículo 103 del código sustantivo penal, presupone dos requisitos copulativos, uno en cuanto no se haya completado el tiempo total de prescripción y el segundo, que además, haya transcurrido la mitad de dicho tiempo, es decir, un mínimo de cinco años [también contados desde el día de comisión de la ilicitud], es necesario concluir que al haberse cometido el delito el 18 de agosto de 2014, y el control de detención se haya realizado ante el Juzgado de Garantía el 19 de septiembre de 2019, dando cumplimiento a una orden detención e ingreso a prisión preventiva de este tribunal, no constando ausencia del país -como no lo controvirtió el ente persecutor- efectivamente ha transcurrido más allá del plazo requerido (5 años) y pertinente favorecerlo con la denominada “media prescripción” del artículo 103 del código sustantivo penal, y por ende, ha de ponderarse el hecho como revestido de dos o más circunstancias muy calificadas y ninguna agravante, con aplicación de las reglas generales de determinación de pe

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INTEGRACIÓN DE SALA Y CALIDAD: Magistrado Raúl Baldomino Díaz (T) -Presidente. Magistrado Joaquín Nilo Valdebenito (T)-Redactor. Magistrado Miguel-Ángel Santibáñez Artigas (T) -Integrante. FISCAL: Lucio Ugas Machuca. DEFENSOR: Cristian Godoy Cruz. IMPUTADO: Clodomiro Antonio Rosas Quitral. CÉDULA DE IDENTIDAD: N° 12.292.100-K. DELITO: Robo con intimidación/ Condena. Rancagua, veintidós de

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